PARIDAD Y ALTERNANCIA

Paridad y alternancia en las elecciones judiciales

La Sala Superior analizó la cuestión de la paridad y la aplicación de la regla de la alternancia en la asignación de cargos en el Poder Judicial, por impugnaciones que cuestionaban la asignación de candidaturas masculinas. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

En días pasados, la Sala Superior analizó la cuestión de la paridad y la aplicación de la regla de la alternancia en la asignación de cargos en el Poder Judicial de la Federación, con motivo de diversas impugnaciones en las que se cuestionó la asignación de determinadas candidaturas masculinas. (2)

En particular, se cuestionó la aplicación de la regla de la alternancia de género a partir de la asignación de candidaturas de hombres con menor votación que las candidatas mujeres que no fueron asignadas por haberse cubierto ya los cargos a elegir por la ciudadanía.

Loading…

La Sala Superior debió analizar si resultaba procedente implementar una medida afirmativa adicional consistente en la inaplicación de la regla de la alternancia, para efecto de beneficiar a más mujeres, a partir de haber obtenido una mayor votación respecto del candidato hombre más votado.

¿Qué determinó la mayoría? 

La mayoría de mis pares consideró fundado el planteamiento y revocó la asignación hecha por el INE, al considerar que debía adoptarse una medida adicional consistente en que si alguna o varias mujeres tenían más votación respecto a los candidatos hombres, debían asignarse los cargos a las mujeres hasta cubrir todos los cargos a elegir sin atender la regla de alternancia, en atención al principio de paridad flexible que permite un mayor beneficio de las mujeres y considerando el principio democrático, dada su mayor votación en la elección.

En este sentido, se inaplicó el criterio del INE a partir del cual se previó que la asignación de cargos se realizara alternando los géneros de las candidaturas más votadas, iniciando por una mujer, hasta cubrir las vacantes respectivas. 

¿Por qué voté en contra? 

El sistema de paridad y alternancia está expresamente previsto en nuestra Constitución: en la que se prevé un sistema de asignación de cargos judiciales basado en listas separadas para hombres y mujeres, ordenadas de mayor a menor votación. La asignación se realiza alternando los géneros, comenzando por una mujer y continuando con un hombre, y así sucesivamente, hasta agotar los cargos disponibles. 

Esta fórmula, sencilla y transparente, asegura que las personas mejor posicionadas en la votación accedan a los cargos, al tiempo que garantiza la igualdad de género. El diseño no es improvisado: responde a una política pública establecida para combatir la exclusión estructural de las mujeres.

En mi opinión no es procedente hacer a un lado la alternancia expresa y válidamente prevista en la Constitución con motivo de los resultados electorales, de tal manera que la segunda, tercera o cuarta mujer que haya obtenido más votos que los varones accedan a los cargos, pues ello modifica también la finalidad del sistema de listas diferenciadas e incide en la voluntad ciudadana respecto a la votación e integración de las candidaturas masculinas. 

Considero que las reglas previamente aprobadas por el INE (3) y convalidadas por la Sala Superior (4) eran claras y cumplían su objetivo: garantizar la paridad, por lo que alterar las reglas, después de conocer los resultados, no sólo es innecesario, sino que afecta directamente la seguridad jurídica, máxime si se considera que las personas que participaron en la elección judicial sabían desde el inicio que competirían en listas separadas por género, que la asignación sería alternada, iniciando por mujeres, y que se aplicaría la paridad flexible. 

De hecho, a partir de los criterios adoptados por el INE el resultado de la elección favoreció a la integración de más mujeres en los cargos de magistraturas de Circuito y juzgados de Distrito, de ahí que implementar una medida afirmativa adicional no tiene justificación, pues ya no busca corregir una exclusión estructural, sino modificar un resultado que fue obtenido válidamente conforme a reglas previamente establecidas. 

Esto es, la paridad se ha cumplido conforme a las asignaciones originales que llevó a cabo el INE. Los datos son contundentes: antes de las sentencias adicionales, las mujeres ya ocupaban el 60.06% de las plazas de jueces de distrito y a los hombres se les asignó solamente el 39.94%. En tanto que en magistraturas el porcentaje de mujeres quedó en 56.39% y de hombres en 43.61%. 

Evidentemente esos porcentajes de mujeres aumentaron con motivo de las sentencias en las que se hizo a un lado la regla de alternancia

Ello, sin lugar a duda, distorsiona la naturaleza de las acciones afirmativas y compromete su legitimidad como instrumentos transformadores de la desigualdad, porque el cambio de las reglas de juego una vez concluidas las elecciones genera incertidumbre y desconfianza en el sistema.

Conclusión 

Los resultados de la elección judicial confirman que el objetivo de paridad se cumplió por lo que no estamos ante casos que impliquen una cuestión de paridad en sentido estricto y, por tanto, no resultaba necesario implementar acciones adicionales, las cuales resultan contrarias al contenido expreso de la Constitución, siendo que la Sala Superior ya ha señalado que las acciones afirmativas no pueden ir en su contra ni se pueden establecer al momento de los resultados. 

Estos asuntos motivan la reflexión sobre el modelo de estructuración de la paridad. Quizá sea hora de establecer distritos de hombres y distritos de mujeres, y abandonar el modelo de paridad y alternancia, por uno de paridad en los distritos que respete el principio democrático en un contexto de plena igualdad.


(1) En colaboración con Mauricio I. Del Toro Huerta e Isaías Trejo Sánchez.

(2) SUP-JIN-340/2025, SUP-JIN-342/2025 y acumulado, SUP-JIN-439/2025, SUP-JIN-492/2025, SUP-JIN-777/2025, SUP-JIN-779/2025 y SUP-JIN-823/2025.

(3) INE/CG65/2025.

(4) SUP-JDC-1284/2025.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap