Introducción
La validez de una elección es el resultado del cumplimiento de las exigencias constitucionales, convencionales y legales que rigen toda elección democrática. Las elecciones judiciales de junio pasado no son la excepción evidentemente, y se encuentran en este momento en la etapa de impugnación respecto a su validez declarada por el Instituto Nacional Electoral. (2)
No obstante, dado el carácter inédito de tales procesos electorales, es necesario que las instancias resolutoras, y en especial la Sala Superior del Tribunal Electoral, definan los parámetros que orienten y den consistencia, coherencia y congruencia al sistema de medios de impugnación, a fin de precisar cómo debe impugnarse una elección.
¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
En este contexto, la Sala Superior resolvió recientemente un asunto en el cual un candidato a magistrado de Circuito en Materia Mixta en Sinaloa impugnó la validez de la elección en la que participó, alegando la actualización de supuestas irregularidades invalidantes. (3)
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Entre tales irregularidades manifestó que la elección debió anularse porque el proceso vulneró –en su concepto– la independencia judicial al someter a los jueces al voto popular; por tener la elección su origen en una reforma viciada, en la que no se permitió votar a personas en prisión preventiva y nacionales residentes en el extranjero, y al haberse vulnerado los principios de equidad, certeza, imparcialidad, independencia y legalidad, al no existir lineamientos claros, ni evaluaciones sustantivas; vulnerándose también el derecho al voto libre y razonado ante la participación de miles de candidaturas, lo que complicó el diseño de la boleta y la emisión del sufragio.
Además alegó la intervención indebida de diferentes personas funcionarias públicas, que habrían atacado al poder judicial y repudiado a sus candidatos, así como por el uso de “acordeones” que implicaron propaganda indebida para la inducción al electorado; la incorrecta integración de las mesas directivas de casilla; la no inutilización de las boletas sobrantes y la falta de acceso a la documentación electoral de las candidaturas, lo que imposibilitó la verificación del desarrollo de la jornada electoral, y propició diversas irregularidades.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior determinó confirmar la validez de la elección impugnada, ante la inoperancia de los planteamientos del promovente, al tratarse de manifestaciones genéricas y subjetivas que no tienen una relación directa con la elección cuya validez se reclama.
Lo anterior es así, porque, cuando se controvierte la validez de una elección en la que el promovente participó como candidato, es preciso que sus planteamientos y medios probatorios se relacionen directa o indirectamente, pero de manera clara y significativa, con la elección que se impugna.
Esto es, no basta la exposición de argumentos o planteamientos genéricos sobre supuestas irregularidades o la alegación igualmente genérica de la afectación a los derechos del promovente para tener por acreditadas las infracciones y por configurado un supuesto de nulidad de la elección.
En el caso, las alegaciones contextuales del actor sobre supuestas irregularidades de la reforma y durante el proceso electoral no están encaminadas a evidenciar un supuesto de nulidad de la elección en la que participó, sino que se trata de manifestaciones genéricas sobre la totalidad de la elección. Lo mismo sucede respecto a la supuesta difusión en redes sociales y repartición física de “acordeones” que no guardan relación con la elección impugnada.
Conclusión
Al analizar la validez de una elección, la labor judicial está regida por principios generales –como la imparcialidad, independencia, certeza, seguridad, exhaustividad, congruencia u objetividad– y es también una tarea técnica y específica que se realiza sobre la base de elementos objetivos. Esto es, planteamientos de derecho, elementos probatorios e inferencias razonables sobre hechos específicos o casos concretos.
Si bien las manifestaciones subjetivas o genéricas pueden ser valoradas en ciertos asuntos, cuando una persona controvierte la validez de una elección judicial en la que participó es preciso que exponga en su demanda planteamientos y presente medios de prueba relacionados con dicha elección, pues de otra manera se trata de meras especulaciones, insuficientes para alcanzar su pretensión de nulidad, sin que los tribunales estén facultados para hacer indagatorias o pesquisas generales.
(1) En colaboración con Mauricio I. Del Toro Huerta y Nancy Correa Alfaro.
(2) Conforme con el artículo 96, fracción IV, de la Constitución General.
(3) SUP-JIN-356/2025.
