PARIDAD DE GÉNERO

Designación de magistraturas electorales: paridad y alternancia

A fin de garantizar una paridad sustantiva en la integración del Tribunal electoral de la Ciudad de México, la Sala Superior vinculó al Pleno de dicho órgano para que su siguiente presidencia sea ocupada por una mujer. | Felipe de la Mata Pizaña (1)*

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

En abril pasado, el Senado de la República designó cincuenta y seis magistraturas electorales de diversas entidades federativas, entre ellas, cuatro de la Ciudad de México. 

Inconforme, el partido político Movimiento Ciudadano impugnó dicha designación (2), al considerar que no se garantizó el principio de paridad y alternancia del género mayoritario.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

Confirmar las designaciones de magistraturas electorales impugnadas, y vincular: a) al Senado de la República para que la próxima designación que realice respecto del TECM (3) corresponda a una mujer, y b) al Pleno de dicho tribunal para que su siguiente presidencia sea ocupada por una mujer

La Sala Superior basó su determinación en las siguientes consideraciones.

1. En la designación de magistraturas del TECM se respetó el principio de la paridad de género. 

En primer lugar, se consideró que desde 2014 la CPEUM (4) reconoce el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, y que en 2019 estableció que dicho principio debía aplicar para todos los cargos de elección popular. Asimismo, se consideró que en 2020 se reformó el artículo 106 de la LGIPE (5) para establecer que, en la conformación de los tribunales electorales se debía observar la paridad y la alternancia mayoritaria de género.

En ese contexto, la Sala Superior estimó que la designación realizada por el Senado para conformar el TECM cumplía el principio de paridad porque:

Ante la existencia de 4 vacantes, la designación de 2 hombres y 2 mujeres es paritaria, ya que implica un 50% de mujeres y un 50% de hombres.

Incluso, si se considera la integración completa de 3 hombres y 2 mujeres, también se cumple el mandato de paridad, al ser criterio del TEPJF (6) que, en integraciones con un número impar, se cumple dicho principio cuando la diferencia es la más cercana a un 50% de un género y 50% de otro género.

2. En la designación de magistraturas del TECM no se vulneró la alternancia del género mayoritario. 

Por otra parte, la Sala Superior estimó que la designación no se contraponía a la alternancia del género mayoritario porque, después de la reforma de 2020, fue la primera vez que el Senado designó magistraturas para el TECM, por lo que se razonó que dicha integración era la que condicionaba el género que se deberá alternar para futuras integraciones.

En ese sentido, se vinculó al Senado de la República para que la próxima designación que realice respecto del TECM corresponda a una mujer.

Además, a fin de garantizar una paridad sustantiva en la integración del TECM, conforme la cual resulta relevante que las mujeres ocupen cargos de toma de decisión, la Sala Superior vinculó al Pleno de dicho órgano para que su siguiente presidencia sea ocupada por una mujer.

Finalmente, se precisó que lo anterior no se contraponía con lo resuelto en los expedientes SUP-JDC-10248/2020 y acumulados y SUP-JDC-10255/2020, en los cuales se determinó que regía la alternancia de género mayoritario. Se destacó que en esos casos los tribunales electorales estaban conformados por tres magistraturas, y únicamente debía cubrirse una vacante en cada uno, respecto de lo cual era claro que debía designarse a una mujer. Mientras que, en el caso del TECM, hay una integración de cinco magistraturas, cuyas cuatro vacantes no generan de forma evidente y clara una posible alteración del principio de paridad, porque con la designación de dos hombres y dos mujeres se garantiza este principio, mientras que la alternancia puede tener su realización, en la siguiente renovación de 2026.

Conclusión

La Sala Superior confirmó la designación de las magistraturas electorales de la Ciudad de México, al haberse realizado conforme a Derecho. No obstante, vinculó al Senado y al Pleno del TECM para que, respectivamente, la próxima designación y presidencia corresponda a una mujer.

 

(1) Elaborado por Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Cruz Lucero Martínez Peña.

(2) Con la impugnación se integró el expediente SUP-JG-32/2025.

(3) Tribunal electoral de la Ciudad de México.

(4) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(5) Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(6) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap