La paridad de género constituye un principio tanto a nivel constitucional como convencional que tiene como finalidad garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el acceso a cargos públicos y de toma de decisiones.
Es decir, nace como aquella regla de observancia obligatoria que busca evitar que las desigualdades históricas entre hombres y mujeres se sigan suscitando en el ámbito de acceso a los cargos de representación popular.
Por tanto, cobra especial relevancia para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se generen las condiciones por parte de todas las autoridades que están involucradas en el desarrollo de los procesos comiciales que garanticen que los cargos electos se distribuyan mediante el principio de paridad de género.
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¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
En el marco de la elección de personas juzgadoras a nivel local, la autoridad administrativa electoral local en Zacatecas estableció dentro del acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025 una regla para garantizar el principio de paridad, la cual consistió en que en la asignación de los cargos al Poder Judicial local iniciara siempre por una mujer. Inconformes con dicho acuerdo, diversas personas lo impugnaron ante el Tribunal Electoral local y éste decidió revocarlo al considerar que la autoridad administrativa se había extralimitado al incorporar un criterio de paridad que modificó sustancialmente el modelo previsto para la elección de personas juzgadoras a nivel local.
Al respecto, diversas candidaturas impugnaron la resolución del Tribunal Electoral Local.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La mayoría de las magistraturas que integran la Sala Superior decidimos confirmar el criterio establecido por el Instituto Electoral de Zacatecas al estimar que el modelo de asignación de cargos por parte de la autoridad administrativa local fue la manifestación del cumplimiento de un mandato constitucional expreso, por lo que con independencia que la citada regla no estuviera expresamente establecida a nivel local, no resultaba en una prohibición para que el Instituto electoral local la implementara en la etapa de asignación de cargos la alternancia iniciando, siempre, por una mujer.
¿Por qué es importante este asunto?
El asunto fue importante porque dejó claro que, en cualquier entidad federativa, sin importar si existe una regla que expresamente lo prevea, es una obligación garantizar el principio de paridad de género, sin embargo, en principio, debe ser el poder reformado de la Constitución a nivel local o, en su caso, el legislador ordinario quién establezca las reglas que deben aplicarse a las elecciones de personas juzgadoras.
De esta manera, el objetivo de hacer vigente el principio de paridad de género es precisamente compensar una situación de desigualdad histórica, por lo que resulta razonable que se contemplen medidas que permitan a las mujeres acceder a cargos públicos a través de cambios normativos que equilibren la subrepresentación en la que durante tantos años se han encontrado.
Por eso, aunque considere que el órgano quien tenía competencia para emitir las reglas aplicables al proceso de personas juzgadoras en materia de paridad de género era el poder reformador de la Constitución o, en su defecto, el legislador ordinario, lo cierto es que en el caso, resultó correcto ponderar la vigencia de un mandato constitucional como resulta el principio discutido.
Conclusión
Con lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación garantizó nuevamente, que el principio de paridad de género se respetara y, sobre todo, se generen las condiciones para que los poderes judiciales locales estén integrados tanto por mujeres como hombres.
* Elaborado por Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Montes de Oca Sánchez José Alberto.
