BOLETAS BRAILLE

Viabilidad de boletas Braille en estas elecciones del PJF

El Consejo General del INE emitió un acuerdo por el que determinó que era inviable implementar boletas Braille para esta elección judicial: ¿qué resolvió la Sala Superior? | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

En el marco del actual proceso electoral extraordinario del Poder Judicial Federal, diversas personas solicitaron ante el INE (2) ajustes razonables para garantizar el voto accesible a las personas con discapacidad; asimismo se presentó una propuesta de boletas adaptadas a escritura Braille.

El Consejo General del INE emitió un acuerdo por el que determinó que: a) era inviable implementar boletas Braille para el referido proceso electoral extraordinario 2024-2025, y b) realizaría un análisis para verificar otras opciones y mejorar la participación de las personas con discapacidad en futuros procesos del Poder Judicial Federal.

Inconforme, una de las personas solicitantes controvirtió el acuerdo. (3)

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido y le ordenó al INE que su análisis para mejorar la participación de las personas con discapacidad en futuros procesos de personas juzgadoras realizará la consulta prevista en el artículo 4.3, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La Sala Superior basó su determinación en dos aspectos fundamentales:

1. La inviabilidad de implementar boletas Braille para el actual proceso del PJF no implica discriminación ni vulnera el principio de progresividad de las personas con discapacidad.

En México, todas las autoridades tienen el deber constitucional y convencional de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad. (4)

Sin embargo, la Sala Superior determinó que la inviabilidad de implementar boletas Braille para el actual proceso electoral del PJF no implicó discriminación ni vulneró el principio de progresividad, al considerar, por una parte, que en el acuerdo controvertido el INE estableció que las personas con discapacidad podrían votar con asistencia de una persona de su confianza.

Además, se precisó que, aunque el INE ha implementado boletas Braille en procesos pasados, lo cierto es que estas no pueden trasladarse en automático a la elección del PJF, porque el diseño de las boletas es distinto y con características complejas, en las que, por ejemplo, existe multiplicidad de candidaturas y la ciudadanía tendrá que anotar los números de aquellas por las que vota.

También se consideró que la inviabilidad de implementar boletas Braille para este proceso electoral del PJF no sólo atendía a elementos presupuestales, sino a razones técnicas, de tiempo y funcionalidad, para que el ejercicio del voto sea acorde a lo establecido en el Decreto de reforma constitucional.

2. El INE no pasó por alto su deber de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad.

Otra de las razones por las que la Sala Superior confirmó el acuerdo del INE fue que dicho órgano no pasó por alto su deber de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad, pues estableció que realizaría un análisis para verificar otras opciones y mejorar la participación de las personas con discapacidad en futuros procesos del PJF.

En ese sentido, se determinó que debía ordenársele al INE que, al momento de realizar dicho análisis, realizara la consulta prevista en el artículo 4.3, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, según la cual debe garantizarse la opinión y colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de órganos que las representen.

Conclusión

La Sala Superior confirmó el acuerdo del INE porque no se advirtió que la inviabilidad de implementar boletas Braille para el proceso electoral extraordinario del PJF en curso implicara una vulneración al derecho al voto de las personas con discapacidad, aunado a que el INE sí estableció mecanismos para garantizar ese derecho y previó el deber de mejorar la participación de personas con discapacidad en procesos futuros.

(1) Elaborado por Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Cruz Lucero Martínez Peña

(2) Instituto Nacional Electoral

(3) Con la impugnación se integró el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1909/2025.

(4) Artículos 1, 3 y 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como III de Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap