ELECCIÓN JUDICIAL

¿Quiénes pueden promover la elección judicial?

Los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Institutos Electorales locales y las personas servidoras públicas pueden promover las elecciones judiciales con algunas restricciones. | Felipe de la Mata Pizaña*

Escrito en OPINIÓN el

La reforma constitucional de 2024 implicó una modificación con la que se puede estar o no de acuerdo, pero que implicó un cambio estructural en el sistema judicial, que surgió en respuesta a la exigencia de la ciudadanía.

La designación de integrantes del Poder Judicial de la Federación tuvo un cambio que conllevó a que la tradición se rompiera y se diera paso a una elección por voto popular. La ciudadanía tomó las riendas y le tocará elegir a sus juezas, jueces, magistraturas, ministras y ministros. 

Hacer historia tiene sus altas y bajas

Al tratarse de una elección sin precedentes, uno de los mayores desafíos ha sido la implementación de reglas completamente nuevas para la ciudadanía, personas servidoras públicas, entes de gobierno, partidos políticos y para las personas que buscan obtener un cargo dentro del Poder Judicial

Dentro de esa nueva reglamentación, el Instituto Nacional Electoral (INE) implementó criterios que buscaban garantizar la equidad e imparcialidad de la elección; sin embargo, resultó en la prohibición de que instituciones públicas, entes gubernamentales, personas servidoras públicas y ministros de culto, pudieran promocionar el voto y la participación ciudadana para la jornada electoral.

En contra de lo anterior, diversas candidaturas y autoridades gubernamentales impugnaron ante la Sala Superior, lo que llevó a que el pasado 9 de abril, decidiéramos modificar la decisión asumida por el INE con el objetivo de ampliar la lista de personas que están facultadas para hacer promoción del proceso de elección. (2) 

Una decisión que implicó un ejercicio de reflexión

En la elección de personas juzgadoras, los Poderes de la Unión tuvieron un papel fundamental en la postulación de las candidaturas

Al haber sido quienes convocaron, seleccionaron y postularon a las candidaturas para los diversos cargos de la judicatura federal; los Poderes difundieron las convocatorias e informaron a la ciudadanía sobre los avances en los registros de aspirantes y difundieron algunas de sus etapas.

Lo que nos llevó a concluir que, si han tenido una participación activa en el proceso e hicieron parte a la ciudadanía sobre ese deber constitucional, ello los facultaba válidamente para promover el voto y la participación ciudadana. 

La capacidad de promoción es restringida

Al tener claro que la facultad de promoción no es irrestricta y que se debían de cumplir los principios rectores de una elección, implementamos directrices sobre quienes estaban facultadas para promover el voto y participación ciudadana, pero particularmente qué cuestiones estaban permitidas y cuáles prohibidas. 

De tal forma que los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Institutos Electorales locales y las personas servidoras públicas en general tienen estrictamente prohibido:

  1. Romper con la equidad, imparcialidad y neutralidad en las elecciones.
  2. En el caso de los Poderes de la Unión, hacer promoción de los procesos locales, y viceversa, los poderes locales sobre las elecciones federales. 
  3. Dar pie a propaganda personalizada o hacer uso indebido de recursos públicos, y menos aún pedir el voto a favor o en contra de alguna candidatura.
  4. Promover otro tipo de información que no sea didáctica o educativa para esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto.
  5. Mostrar nombres, imágenes o referencias que hagan identificables a las candidaturas
  6. En spots y propaganda en internet, señalarse el poder u órgano que emite la comunicación. 
  7. Suponiendo que una persona candidata fuera integrante de algún órgano autorizado para hacer la promoción, no puede participar en la propaganda institucional. 
  8. Tratándose de personas servidoras públicas, no podrán promover la elección salvo en sus redes sociales. 
  9. Las personas legisladoras, no podrán utilizar recursos públicos que no estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos. 

El poder informar sobre el proceso electivo de manera alguna implica que la información difundida pueda ser libre y sin límites, ni en favor o en contra de candidatura alguna. El material debe ser de naturaleza estrictamente educativa, didáctica y de cultura cívica, respetando los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.

Una elección que nos involucra a todos

En una democracia, la participación de la ciudadanía es esencial. La  representa una oportunidad única para fortalecer el sistema judicial mexicano con el voto directo de la población. 

*Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con Fanny Avilez Escalona, Secretaria de Estudio y Cuenta.

(2) Véase la sentencia del juicio SUP-JE-101/2025 y acumulados.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap