REMANENTES DE CAMPAÑA FEDERAL

¿Qué autoridad es competente para requerir el reintegro de remanentes de campaña federal?

Los remanentes de campaña son los recursos del financiamiento público entregados a los partidos políticos para la obtención del voto: ¿qué autoridad debe solicitar el reintegro de remanentes de campaña? | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

Los remanentes de campaña son los recursos del financiamiento público entregados a los partidos políticos para la obtención del voto, respecto de los cuales existe la obligación de devolución al erario, al no haber sido devengados o debido a que los partidos omitieron comprobar que, efectivamente, se destinaron a la campaña. (1)

Ello se debe a que, como lo establece la normativa electoral, los partidos políticos únicamente pueden utilizar el financiamiento público asignado a gastos de campaña para ese único fin y a ningún otro. (2)

Para el reintegro de remanentes, el Consejo General del INE estableció un procedimiento (3) que corresponde iniciar a la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante el envío de un oficio, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dirigido a los partidos políticos y candidatos independientes obligados a la devolución, en el que informe: i) el monto a regresar, y ii) el beneficiario, el número de cuenta y la institución bancaria.

¿Cuál es el contexto del caso resuelto?

Como resultado de la fiscalización de los gastos de la campaña federal 2023-2024, el INE determinó el monto de remanentes de los partidos políticos.

Específicamente en el caso de Morena, una vez que la cuantificación y monto de financiamiento de campaña a devolver quedaron firmes, (4) la DEPPP (5) solicitó a la Unidad Técnica de Fiscalización le informara si existían remanentes del financiamiento respectivo a ese partido político para que fuera reintegrado. 

Una vez que la autoridad fiscalizadora confirmó a la DEPPP el monto de remanentes correspondiente y que la Dirección Jurídica le informó, en respuesta a requerimiento diverso, que se trataba de una determinación firme, esa misma Dirección de Prerrogativas procedió a requerir al secretario de finanzas del partido en cuestión, la devolución correspondiente.

Inconforme con el oficio de remanentes, Morena promovió recurso de apelación.

¿Qué resolvió la Sala Superior y por qué razón?

La Sala Superior revocó el oficio impugnado, porque la DEPPP carece de competencia para ejecutar este procedimiento, ya que acorde a los Lineamientos para el cobro de remanentes de campaña (en el caso federal), corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, requerir a los partidos el reintegro de los remanentes. (6)

Por el contrario, no existe una disposición expresa o implícita que faculte a la DEPPP, motu proprio, a girar oficios, requerimientos y adoptar medidas tendentes a lograr el reintegro de remanentes de campaña.

¿Por qué el asunto es importante?

Porque la sentencia en comento refuerza la línea jurisprudencial seguida por la Sala Superior en materia de remanentes, en cuanto que la autoridad electoral debe seguir puntualmente el procedimiento vigente.

Interpretar lo contrario equivaldría a establecer un parámetro de permisividad para que las diversas áreas de la administración electoral federal realizaran actos de manera discrecional respecto de los que carecen de competencia.

Conclusión

El cobro de remanentes de campaña que hubieran quedado firmes, inicia con el oficio que la Unidad Técnica de Fiscalización gira a los sujetos obligados, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración. Por tanto, al no existir disposición alguna que la faculte, la DEPPP no es autoridad competente para realizarlo, como ocurrió en el asunto resuelto en el SUP-RAP-1343/2025.

 

(1) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

(2) Véase SUP-RAP-1343/2025. El artículo se refiere únicamente al procedimiento de remanentes de campaña federal.

(3) Así en el SUP-RAP-647/2015. Cuestión expresa en el artículo 222 Bis del Reglamento de Fiscalización.

(4) Acuerdo del Consejo General INE/CG471/2016, que se aprobó en acatamiento a lo ordenado en la sentencia SUP-RAP-647/2015.

(5) Como se advierte en la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-413/2024, ese partido político sólo controvirtió lo relativo a conclusiones sancionatorias y no a remanentes de campaña.

(6) Así se establece en el artículo 12 de los Lineamientos para la devolución de remanentes de campaña, en lo relativo al ámbito federal.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap