LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Libertad de expresión y vida interna partidista

La Sala Superior confirmó la validez de los nuevos Lineamientos de Ética de Morena, los cuales establecen que las y los militantes deben evitar declaraciones públicas que desacrediten a otros miembros o decisiones internas. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Conforme a las leyes electorales mexicanas, los partidos políticos tienen la libertad de regularse a sí mismos, mediante la emisión de estatutos, programas de acción y, en términos generales, la normativa que consideren necesaria para su vida interna, misma que debe ser autorizada por el INE, que se cerciora que esa regulación cumpla con los requisitos establecidos por la propia Ley.

En días pasados se resolvió una impugnación presentada por un militante, que consideró que la emisión de un Lineamiento del partido lesiona sus derechos fundamentales, en específico el de libertad de expresión.

¿Qué sucedió en el presente caso?

El partido político MORENA llevó a cabo la modificación de sus normas internas, entre ellas sus Lineamientos de Ética, a los que incluyó la previsión relativa a considerar como conducta contraria al partido el emitir declaraciones públicas que desacrediten a otras personas militantes o las decisiones colectivas sin agotar instancias internas,

Un militante cuestionó la legalidad de esa modificación, al considerar que la misma implica censura previa y pone en entredicho la libertad de expresión de la militancia; el INE determinó que la modificación fue apegada a Derecho.

¿Qué decidió la Sala Superior?

La Sala Superior determinó confirmar la validez de la norma cuestionada de los Lineamientos de MORENA, pues la misma no vulnera la libertad de expresión de la militancia ni implica censura previa. 

a) La convivencia entre los derechos de la militancia y los derechos del Partido.

La militancia a un partido político, cualquiera que este sea, implica la voluntad de la persona militante de someter su conducta a las reglas y principios del partido al que se pertenece que, a su vez, puede poner límites siempre y cuando no rebasen lo establecido en la Constitución y las leyes.

En el caso, la norma controvertida señala el procedimiento que debe seguir una persona militante en caso de existir alguna situación que considere contraria a los propios principios del partido o a la Ley, lo cual, de antemano, no prohíbe manifestarse o expresarse plenamente, ni implica sanción frente a cualquier manifestación.

La militancia del partido sigue siendo libre de expresar sus ideas, con los límites propios de la membresía a un partido político, sin perder de vista que, ante cualquier diferendo, la propia normativa interna contempla los medios de impugnación correspondientes para la solución de conflictos.

b) La Sala Superior ya se ha pronunciado, en casos similares, en el mismo sentido. 

La Sala Superior determinó que no cualquier tipo de expresión está amparada en el artículo 6º de la Constitución Federal, y que los partidos tienen interés en rechazar cualquier expresión interna o hacia el exterior que los desestabilice y ponga en serio riesgo su existencia o identidad o les impida la consecución de tales fines constitucionales. (2)

Por otro lado, se estableció que la libertad de expresión encuentra ciertos límites cuando se despliega en la vida interna de los partidos políticos, pues de lo contrario, se haría nugatoria la libertad de asociación y la potestad sancionadora de los partidos.

Conforme a ello, quien ingresa a un partido admite la posibilidad de ser sancionado si su conducta no se ajusta a las prescripciones de la asociación, como una autolimitación libremente consentida.(3)

Conclusión

Los partidos políticos tienen la libertad de establecer las normas que consideren para llevar su vida interna de forma alineada con sus principios y valores, siempre y cuando no rebasen los límites establecidos en la Constitución y la Ley.

En el caso, existe una norma que establece cierto parámetro de comportamiento a la militancia, que fue validada por la autoridad electoral administrativa, que no implica censura previa, pues no restringe la libertad de manifestación de la militancia de forma alguna, sino que establece las líneas de comportamiento, lo que es propio y natural de la vida interna de un partido político.

(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con David R. Jaime González.

(2) SUP-JDC-641/2011

(3) SUP-JDC-557/2018

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap