El Tribunal de Disciplina Judicial Federal es un órgano de nueva creación dentro del Poder Judicial de la Federación. Su función será vigilar y sancionar las faltas de juezas, jueces y magistraturas, con el objetivo de reforzar la integridad y la responsabilidad en la impartición de justicia. Se trata de una institución clave para garantizar que quienes imparten justicia actúen con imparcialidad y dentro de los márgenes de la ley.
La integración de este tribunal se definió por primera vez mediante elección popular en la participaron casi 13 millones de personas en más de 83 mil casillas en todo el país. Con ello quedó trazado un precedente sin comparación en nuestra tradición jurídica: la conformación de un órgano disciplinario judicial mediante un proceso electoral ciudadano. El mensaje democrático es inequívoco: la ciudadanía asumió un papel directo en la conformación de un órgano esencial para la independencia judicial.
Esa elección fue impugnada y, en sesión pública, presenté el proyecto de resolución del juicio SUP-JIN-256/2025, en el que propuse confirmar su validez. La decisión descansó en tres aspectos centrales.
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En primer lugar, se alegó que existió una operación nacional de coacción al voto mediante los llamados “acordeones”. Sin embargo, lo cierto es que las pruebas aportadas fueron únicamente documentales privadas y técnicas —87 acordeones impresos, 225 imágenes digitales, publicaciones en redes y algunas notas periodísticas— que, por su propia naturaleza, carecen de valor probatorio pleno. En el expediente no se acreditó quién los elaboró, cómo se distribuyeron ni si realmente se usaron el día de la elección. Tampoco se acreditó que alguna persona identificable hubiera sido presionada para cambiar el sentido de su voto. La nulidad no puede construirse sobre conjeturas.
En segundo lugar, se alegó la existencia de un esquema de publicidad pagada en redes sociales y de financiamiento paralelo. No obstante, los únicos elementos presentados fueron dos archivos de Excel elaborados por la propia parte actora, sin respaldo externo, sin responsables claros, sin montos verificables ni relación directa con las candidaturas ganadoras. En consecuencia, no era posible considerar que tales hojas de cálculo acreditaran una estructura paralela de promoción ni, mucho menos, que hubieran sido determinantes para el resultado de la elección.
En tercer lugar, la demanda incluyó una serie de agravios adicionales: desde supuestas violaciones a la representatividad y a la certeza hasta cuestionamientos sobre imparcialidad de servidores públicos, progresividad, acceso a la justicia y cómputos distritales. La mayoría de estos planteamientos ya habían sido objeto de resoluciones previas de la Sala Superior o bien fueron formulados de manera genérica, sin pruebas idóneas que mostraran una afectación concreta en la elección del Tribunal de Disciplina Judicial.
La improcedencia del amicus curiae. En el expediente también se presentó un escrito de amigo de la Corte. No obstante, lejos de aportar información técnica o imparcial, el documento asumía una posición parcial a favor de la nulidad.
Por su contenido, se trataba más bien de una prueba pericial encubierta, lo cual es improcedente en los medios de impugnación sobre calificación de elecciones, ya que no permite garantizar el derecho de contradicción de las partes. En consecuencia, no era posible otorgarle valor probatorio, pues no cumplía los requisitos de objetividad y neutralidad que esta figura exige.
Aquí radica la fuerza de la decisión: la nulidad es una medida de aplicación excepcional que solo procede cuando existen irregularidades graves y determinantes plenamente acreditadas. En este caso, la actora no logró demostrar ninguno de esos extremos. Y, frente a la insuficiencia probatoria, debe prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados.
La Sala Superior ha sostenido en múltiples precedentes que la tutela judicial efectiva no se traduce en validar todo reclamo, sino en analizar con rigor las pruebas que lo respaldan. Si se descalificara una elección sobre meras sospechas, se pondría en riesgo no solo la estabilidad del resultado, sino también la confianza ciudadana en los procesos democráticos.
La validación de este proceso es también un reconocimiento al carácter innovador del mecanismo. Por primera vez, millones de personas participaron en la integración de un órgano disciplinario judicial. Esto implica no solo un ejercicio de legitimidad democrática, sino también un acto de pedagogía cívica: las y los ciudadanos se reconocen como protagonistas en la defensa de la independencia judicial.
Por esas razones propuse confirmar la validez de la elección. El mensaje es sencillo y contundente: sin pruebas plenas que acrediten violaciones graves y determinantes, no es posible desconocer la voluntad expresada por millones de ciudadanas y ciudadanos en las urnas.
