Introducción
La reforma al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación marcó un antes y después en la forma en que se eligen a las personas juzgadoras. Dicha transformación, implicó una colaboración sin precedentes entre los tres poderes de la Unión y las autoridades electorales.
La citada reforma tuvo como objetivo asegurar que las personas que llegaran a impartir justicia lo hicieran no sólo con la legitimidad democrática que el voto ciudadano otorga, sino que, además, cumplieran con los distintos requisitos establecidos en la Constitución o, en su defecto, las leyes aplicables para garantizar tanto la idoneidad como el nivel técnico que cargos como los disputados requieren.
En tal sentido, uno de los grandes cuestionamientos que un proceso como el que actualmente se encuentra en su etapa final nos ha dejado, es ¿qué hacer en aquellos casos en que la persona que obtuvo la mayoría de los votos no pueda ejercer el cargo al no cumplir con las exigencias establecidas en la normativa?
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¿Es válido que la persona que obtuvo el segundo lugar pueda ocupar el cargo o, en su caso, lo procedente es declarar su vacancia?
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en semanas pasadas dio claridad a este tema.
¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
En la elección de magistraturas de circuito en materia mixta con sede en San Luis Potosí, el INE determinó que la persona ganadora no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo por el que compitió, al no contar con un promedio mínimo de ocho –o su equivalente– en la licenciatura. En consecuencia, declaró la vacancia del puesto sujeto a elección.
Inconforme, la persona que obtuvo el segundo lugar promovió un juicio en contra de la decisión del INE, al estimar que al cumplir con los distintos requisitos de elegibilidad y, atendiendo lo dispuesto por el artículo 98 constitucional, ella podría asumirlo como suplente.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Revocó la vacancia y ordenó al INE asignar a la candidata que quedó en segundo lugar al cargo por el que compitió. (2)
¿Por qué es importante este asunto?
El asunto fue importante porque deja claro que el principio democrático debe de respetarse, incluso, en aquellos casos en donde la norma general establece que lo procedente ante la declaración de inelegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos es decretar la nulidad de la elección.
Ello se debe a que, conforme lo estableció el órgano reformador de la Constitución los segundos lugares tienen una relevancia jurídica en la elección de las personas juzgadoras, ya que, además de garantizar su legitimidad democrática, también se garantiza la correcta integración de los distintos órganos jurisdiccionales del país.
Estimar que la persona que quedó en segundo lugar no podría ejercer el cargo, sería desconocer las distintas etapas del proceso electoral extraordinario, mediante las cuales, los comités de evaluación de los poderes de la Unión evaluaron la idoneidad de las personas que compitieron en la elección, para ejercer el cargo al que se postularon.
Considerar lo contrario implicaría dejar sin efectos la voluntad popular por cuestiones que trascienden la intención del voto, como lo es, que las candidaturas no hubieran cumplido con los requisitos de elegibilidad ya sea por no haber acreditado contar con el promedio mínimo en la licenciatura –como es el caso– o especialidad o, en su defecto, por no cubrir las obligaciones alimentarias con sus descendientes.
En tal sentido, el criterio de la Sala Superior no sólo armoniza tanto supuestos de hecho como de Derecho a efectos de cumplir con las finalidades de la reforma al Poder Judicial, sino también, garantiza y protege tanto los derechos político-electorales como los principios constitucionales que convergen en el proceso electoral extraordinario, entre los que destacan: el derecho a votar y ser votado, el principio democrático y el de paridad de género.
Conclusión
Con la resolución que se aprobó, la Sala Superior permitió que tanto las personas que fueron consideradas idóneas y recibieron votación por parte de la ciudadanía puedan ejercer el cargo al que se postularon, así como que la ciudadanía se le administre justicia por personas que cumplen con el perfil técnico para ello, en vez de dejar acéfalo un órgano jurisdiccional y, en consecuencia, dilatar la resolución de casos que fue, lo que, entre otras cosas, motivó la reforma al poder judicial.
(1) Con la colaboración de José Alberto Montes de Oca Sánchez e Ismael Anaya López.
(2) La persona que obtuvo la mayoría de los votos no controvirtió su inelegibilidad.
