AFORES

SCJN autoriza embargar afores para garantizar pensión alimenticia

El fallo de la Corte prioriza el interés superior del menor, al considerar que si el trabajador puede disponer de recursos en caso de desempleo, también pueden utilizarse para cumplir con obligaciones alimentarias

Escrito en NEGOCIOS el

Para garantizar la pensión alimenticia de un menor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar los recursos que tengan los trabajadores al servicio del Estado en sus cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

La primera sala de la SCJN determinó que si los trabajadores pueden disponer de una parte de los recursos cuando se quedan sin trabajo, nada impide que, de manera excepcional, dicha cuenta pueda ser embargada, en la misma proporción en el que el trabajador desempleado podría voluntariamente disponer de esos recursos.

Sería un contrasentido que pueda disponer de una parte de los recursos depositados en la subcuenta mencionada para que ésta y su familia puedan subsistir en tanto encuentra otro empleo; y por otro, sostener que no se puede embargar, en la misma proporción, esa parte de los recursos, para que la persona trabajadora cumpla con la obligación alimentaria que tiene hacia su hija o hijo”, destacó.

Añadió que esa situación iría contra la lógica que permite que la persona trabajadora disponga de una parte de esos recursos, sino que además implicaría dejar a su voluntad, el cumplimiento de esa obligación, lo cual no es posible, en tanto que se atentaría contra el interés superior de la infancia.

Retiros por 45 mmdp

Contexto: en los últimos 17 meses, dos millones 340 mil trabajadores han realizado retiros por desempleo de sus cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) por un total de 45 mil 224 millones de pesos, según cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), informó Mario Di Costanzo, expresidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

Los recursos retirados por los trabajadores equivalen a dos veces el gasto proyectado para 2026 del programa Proyectos ferroviarios para transporte de carga y pasajeros, cuyo monto deseable es de 22 mil 834 millones de pesos, según información de la Secretaría de Hacienda.

En mayo de 2025, el dinero que dispusieron  los trabajadores sumó 3,178.3 millones de pesos, de sus cuentas individuales, de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). 

Esta cifra representa un crecimiento significativo respecto a mayo de 2024, cuando se retiraron 2,196.4 millones de pesos, lo que implica un incremento anual del 44.7%. 

Prevale interés del menor

La Primera Sala de la SCJN analizó la constitucionalidad del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos, cuando se solicita el embargo de éstos para garantizar el cumplimiento de esa obligación.

En su resolución, la Corte destacó que prohibir el embargo de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no deriva del artículo 123 constitucional, el cual prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social, sino de las leyes secundarias, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, de las que reglamentan las cuentas individuales: el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y, en su caso, del artículo 83, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ante esa situación, expuso, si bien la inembargabilidad de los recursos mencionados tiene como finalidad satisfacer la seguridad social, lo cierto es que tal prohibición no existe a nivel constitucional.

Por ende, si se confronta esa prohibición con el interés superior del menor, debe prevalecer este último”, aclaró la Corte.

Añadió que actual en sentido contrario, implicaría dar cabida a que el Estado incumpla con la obligación de velar por el interés superior de la infancia.

“Además, permitiría que los progenitores incumplan con la obligación que tienen respecto a sus hijos menores de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; lo cual no es posible, porque ello necesariamente se traduciría en un perjuicio para la niñez”, concluyó.

¿Por qué es importante la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es fundamental porque garantiza el derecho de niñas, niños, adolescentes y personas dependientes a una vida digna.

Los menores de edad tienen derecho a alimentación, salud, educación, vivienda y esparcimiento, con lo cual, una pensión alimenticia asegura que sus necesidades básicas estén cubiertas, incluso si los padres no viven juntos.

Además, busca equilibrar la responsabilidad entre los padres, evitando que solo uno cargue con todos los gastos del hijo o hija y obliga al padre o madre que no tiene la custodia a aportar económicamente.