CIBanco no se encuentra incluida en ninguna lista de personas bloqueadas o restringidas por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos ni por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, informó la institución financiera.
En un evento relevante enviado a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), destacó que “no existe impedimento legal o regulatorio que limite la participación de fedatarios públicos en la instrumentación de las transacciones relacionadas con los negocios administrados por esta Institución”.
Puntualizó que, hasta el momento, tampoco se han identificado elementos que comprometan la operación ni la actuación de CIBanco en el corto plazo; por lo que, no se han visto afectadas las funciones que desempeña como representante común.
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Añadió que los negocios en los que CIBanco actúa como Representante Común “continúan operando con plena validez jurídica” y que el marco normativo mexicano ofrece garantías sólidas y suficientes para la protección de sus derechos.
La intervención
En relación a lo anterior, CIBanco reiteró que, durante la etapa de intervención, las operaciones de representación común se seguirán desarrollando de manera regular y conforme a los términos pactados en los respectivos documentos de cada emisión, así como en apego a la normatividad vigente.
El objetivo fundamental de la intervención, puntualizó, es preservar la estabilidad y el curso ordinario de las operaciones de la Institución, protegiendo en todo momento los intereses de los clientes y del público en general.
En el reporte enviado a la BMV expuso que los delegados fiduciarios y/o apoderados de representación común asignados a sus negocios continúan contando con las facultades necesarias para la ejecución de actos relacionados con sus emisiones.
“Lo anterior, en virtud de que dichos poderes no han sido revocados, limitados, ni se consideran cancelados por el solo hecho del inicio de la intervención, conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito”, planteó.
CIBanco agregó que dicha Ley, faculta expresamente al Administrador Cautelar para otorgar o revocar poderes y designar delegados fiduciarios, pero no establece una revocación automática de los poderes previamente otorgados, salvo en lo que respecta a los órganos colegiados de la Institución, como el Consejo de Administración y, en ciertos casos, la Asamblea de Accionistas.
En caso de que, en el futuro, el Administrador Cautelar determine realizar algún ajuste en las designaciones o revocar alguno de los poderes actualmente vigentes, dicha situación será debidamente notificada a las partes involucradas, con la oportunidad y formalidad que corresponda.
Bancos de México, sin bloqueo para operar con CIBanco e Intercam
Contexto: Emilio Romano, presidente de la ABM, subrayó que las autoridades mexicanas han reiterado que la acción de FinCEN se limita exclusivamente a los dos bancos CIBanco e Intercam, y bajo el marco de coordinación binacional que existe, no se han planteado medidas adicionales o hacia otras instituciones bancarias.
En un comunicado, indicó la ABM que los asesores legales presentes en la reunión y los interventores señalaron que las medidas emitidas por FinCEN entrarán en vigor el 21 de julio de 2025 y aplican únicamente a las transacciones que los bancos antes señalados efectúen con entidades financieras de los Estados Unidos, así como con las empresas de servicios monetarios (Money Services Businesses, MSBs, por sus siglas en inglés) que operen sustancialmente en ese país.
“Es importante destacar que no existe restricción alguna para que cualquier banco, intermediario, persona física o moral y/o fideicomisos nacionales puedan realizar operaciones con estas instituciones, ahora o incluso después del 21 de julio de 2025, por lo que podrán seguir operando con instituciones financieras distintas de las de los Estados Unidos de América. Esto incluye operaciones en las cuales CIBanco e Intercam Banco actúen como fiduciario”, indicó la ABM.
La Secretaría de Hacienda informó este lunes que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) decidió realizar una intervención gerencial temporal en CIBanco SA, Intercam Banco SA y Vector Casa de Bolsa SA de CV, luego de que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos las señalara por lavado de dinero.
Se informó que esta medida de la CNBV se tomó de forma oportuna, prudencial y preventiva con el objetivo de salvaguardar al sistema financiero en su conjunto, así como para proteger a los ahorradores y público inversionista.
Con esta intervención temporal, se sustituyó a los órganos administrativos y representantes legales de estas tres financieras mexicanas, asumiendo la CNBV dichas funciones y, de esta manera, puedan seguir operando.
Contexto: el miércoles 25 de junio de 2025, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica señaló a CIBanco SA, Intercam Banco SA y Vector Casa de Bolsa SA de CV como "fuentes de preocupación principal en materia de lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides".
¿Por qué la CNBV intervino a las 3 financieras?
- Salvaguardar el sistema financiero en su conjunto.
- Proteger a los ahorradores y público inversionista.
- Garantizar que el banco continúe operando sin poner en riesgo los recursos del público.
- Proteger el patrimonio y los ahorros de los depositantes de estas instituciones.
- Salvaguardar los derechos de los inversionistas y clientes.
- Proporcionar confianza al sistema financiero.
- Propiciar el cumplimiento normativo y la prevención de delitos financieros, incluyendo la prevención del financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero.
- Reforzar el mensaje de que México no tolera la impunidad en el sector financiero.
¿Qué generó el señalamiento contra las 3 financieras?
- Dificultades para acceder a recursos necesarios para operar, prestar o cubrir obligaciones, lo que implicaba altos riesgos en su liquidez.
- Restricciones para realizar transferencias internacionales y de operaciones vía SPID.
- Retiro de recursos por parte de los depositantes.
- Cancelación de inversiones y operaciones bancarias y fiduciarias.
- Inoperatividad de los fondos de inversión de las asociadas.
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