La Secretaría de Energía (Sener) negó que vaya a expropiar plantas de energía o activos del sector hidrocarburos, a través de la figura de Ocupación Temporal.
La dependencia a cargo de Luz Elena González, informó que de acuerdo con el marco jurídico vigente, esta figura no es nueva: fue establecida en la Ley de Hidrocarburos publicada el 11 de agosto de 2014, y su propósito es garantizar la seguridad nacional y la continuidad de los servicios esenciales en casos de emergencia.
Precisó que la Ocupación Temporal se aplica únicamente cuando el permisionario, es decir, la empresa o particular autorizado, no puede realizar las actividades que le corresponden, debido a situaciones como guerra, desastre natural o eventos que alteren el funcionamiento del sistema energético.
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“En esos casos, el Estado puede intervenir de manera temporal para asegurar el suministro y la seguridad de los usuarios finales”, destacó la Sener.
No obstante, aseguró que lo anterior no implica la pérdida de propiedad ni la transferencia definitiva de activos, por lo que no constituye una expropiación, según el marco legal.
Contexto: La confusión surgió luego de versiones periodísticas que aseguraban que el Estado podría “expropiar” plantas de energía mediante esta figura.
Base legal y garantías
Destacó que el reglamento actual de la Ley de Hidrocarburos retoma los principios de la norma de 2014, con el objetivo de dar certeza jurídica y claridad sobre el proceso.
Este procedimiento debe ser motivado, compensado y limitado en tiempo, garantizando que la autoridad actúe dentro del marco legal.
En este sentido, los particulares tienen derecho a solicitar el fin de la ocupación temporal una vez que la causa que la originó haya cesado, permitiendo así la restitución inmediata del control de sus activos.
“En conclusión, es totalmente falso señalar que a través de la figura de Ocupación Temporal se pueda realizar expropiaciones. Sólo se trata de medida excepcional que siempre ha estado prevista en el sector energético”, aseguró la dependencia.
