REFORMA AL PODER JUDICIAL

SCJN ve un riesgo en la calidad de la justicia de lograrse la reforma al PJ

La reforma es una propuesta que establece un parámetro de tiempo que no tiene sustento jurídico ni empírico, y que, sobre todo, desconoce las complejidades propias de un sistema de administración de justicia

SCJN ve un riesgo en la calidad de la justicia de lograrse la reforma al PJ
SCJN ve un riesgo en la calidad de la justicia de lograrse la reforma al PJCréditos: Cuartoscuro
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La calidad de la impartición de justicia está en riesgo con la reforma judicial. Eso en caso de que se apruebe dar a los jueces y magistrados un plazo de seis meses para resolver asuntos y que además, ante el incumplimiento, el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial puede ser informado del retraso e iniciar un proceso sancionatorio contra los juzgadores.

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“Para hacer efectivos los mandatos de los plazos, se recurre a medios coercitivos para las personas juzgadoras”, de acuerdo con el documento Análisis de la reforma al Poder Judicial Federal, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero además, la reforma no toma en cuenta que el cambio que propone en el Poder Judicial requiere una gradualidad, y al no hacerlo podría haber aún más rezago en la impartición de justicia, según el informe.

“Entre otros aspectos, la propuesta de reforma parte de un supuesto falso: que una vez electas las nuevas personas juzgadoras entrarán en funciones plenas con los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para llevar a cabo sus labores, pero la realidad es que necesariamente tendrán que pasar por un proceso de aprendizaje y adaptación a las labores, lo que necesariamente tiene como consecuencia un mayor rezago judicial”, añade el documento.

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Plazos cortos

En el estudio se expone que en la iniciativa enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador se propone modificar los artículos 17 y 20 constitucionales con la meta de que los jueces emitan los fallos de manera fundada y motivada en un tiempo determinado.

“La iniciativa plantea una comprensión sumamente formalista de lo que es la justicia pronta y expedita: plazos cortos”, critica el estudio de la Suprema Corte.

El análisis de la SCJN reconoce que la iniciativa busca garantizar el derecho a la justicia pronta y expedita, basada en dos aspectos: el derecho que tienen las personas justiciables a recibir justicia de calidad y que esta sea una herramienta frente al combate a la delincuencia.

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El estudio también acepta que hay rezago judicial, definido como la demora en la solución de los problemas, traducidos en sentencias y conciliaciones. Pero aclara que no solo puede medirse como la diferencia entre los casos que entran y salen.

“El problema de conflictividad social que llega al sistema judicial es mucho más complejo para abordarlo únicamente como un asunto meramente cuantitativo”, puntualiza.

Para tener un diagnóstico real sobre el rezago judicial, el estudio sugiere estudiar los factores que impactan en la impartición de justicia:

  • El número de funcionarios para resolver los casos y sus consecuencias en la carga laboral.
  • Los problemas normativos y procesales que generan demoras en los procesos, como la dilación en las notificaciones, la tardanza en el desahogo de pruebas, el rezago en la programación de audiencias, la pérdida de expedientes, el reducido espacio físico y las simulaciones procesales.
  • Los problemas de corrupción e ineficiencia de funcionarios judiciales y los pertenecientes a otras instituciones públicas.

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SCJN: Cuartoscuro

Respecto al combate a la delincuencia, se plantea que la disuasión de las conductas delictivas se logra con una justicia pronta y expedita. No obstante, el estudio señala que la iniciativa de reforma no considera otros momentos importantes en el proceso, como lo son la investigación y la ejecución de las sentencias.

Otra crítica es que la iniciativa entiende a la justicia pronta y expedita como “la obligación de los órganos y las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes”.

Sin embargo, esto es contrario a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“La Corte IDH se ha pronunciado respecto a que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. La Corte IDH ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”.

En el análisis de la SCJN se concluye que, se trata de una propuesta que establece un parámetro de tiempo que no tiene sustento jurídico ni empírico, y que, sobre todo, desconoce las complejidades propias de un sistema de administración de justicia.

No se considera la gradualidad

Otro aspecto que la iniciativa de reforma no considera es la gradualidad en el logro de los objetivos ni en la implementación que busca.

La propuesta de reforma tampoco considera escenarios de implementación complejos, que son propios de cualquier política pública que busque modificar los perfiles y dinámicas de un sistema consolidado.

“Las experiencias pasadas, tanto nacionales como internacionales, demuestran que la gradualidad en la implementación de reformas estructurales es un requisito necesario para su efectividad”, de acuerdo con el documento.

VGB