JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

María y Luisa renunciaron "voluntariamente", estaban embarazadas; Corte dice que despido es ilegal

La Silla Rota presenta los casos de María Guadalupe y María Luisa, quienes demandaron a la empresa donde laboraban por despido injustificado; ambas firmaron sus renuncias en un papel en blanco y fueron despedidas a pesar de estar embarazadas

La Silla Rota presenta los casos de María Guadalupe y María Luisa, quienes demandaron a la empresa donde laboraban por despido injustificado; una de ellas tenía embarazo de 7 meses
María Guadalupe y María Luisa.La Silla Rota presenta los casos de María Guadalupe y María Luisa, quienes demandaron a la empresa donde laboraban por despido injustificado; una de ellas tenía embarazo de 7 mesesCréditos: Especial
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El 7 de septiembre de 2015, una demanda conjunta presentada en Nuevo León marcó un precedente en los derechos laborales y en la equidad de género de mujeres trabajadoras del país. Tres años después de enfrentar una realidad que ninguna mujer y hombre desea afrontar, dos mujeres decidieron asesorarse e iniciar un juicio legal contra una empresa en donde laboraron durante varios años de su vida.

Después de conocer la opinión de especialistas en Derecho Laboral, María Guadalupe y María Luisa, decidieron presentar una demanda por la anulación del pago de derechos laborales en contra de la empresa.

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Ambas mujeres presentaron la demanda el 7 de septiembre de 2015 en la Junta Especial Número Doce de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León. El motivo, un derecho laboral: el pago de indemnización constitucional por despido injustificado, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo y salarios vencidos de 2008.

El caso

María Guadalupe y María Luisa decidieron iniciar un juicio tres años después de ser despedidas en contra de la empresa donde laboraban por despido injustificado mientras, ambas demandantes, gestaban en sus vientres a sus hijos.

La defensa legal de la empresa presentó, como prueba principal, un documento en donde ambas ex trabajadoras renunciaron voluntariamente a la empresa.

De acuerdo con la contradicción de Tesis 318/2018 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ambas trabajadoras se inconformaron contra las afirmaciones de la empresa donde laboraban, al asegurar que las firmas y huellas fueron puestas cuando los documentos se encontraban en blanco.

La patronal ofreció como pruebas las renuncias firmadas y digitadas por cada trabajadora.

Sin embargo, los argumentos no fueron tomados en cuenta por la Junta Especial Número Doce, al concluir en dictámenes la nulidad de pericial en caligrafía, grafoscopía y dactiloscopía presentada por María Guadalupe y María Luisa.

La demanda presentada por María Guadalupe y María Luisa también menciona que una de ellas fue despedida, a pesar de tener siete meses de embarazo.

“A la trabajadora (…) se le ha dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social sin mediar causa ni motivo justificado, lo que se denuncia para los efectos legales que haya lugar, debiendo considerar esta autoridad que dicha trabajadora cruza el séptimo mes de embarazo por lo que, si el Instituto no le cubre el subsidio correspondiente a las incapacidades pre y postnatal a que tiene derecho, deberá el patrón asumir la cobertura de éstos conceptos”.

La empresa donde laboraban argumentó que la separación laboral fue presentada por voluntad propia y sin presiones, según, la conclusión de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.

“La Junta emitió su laudo el 6 de junio de 2018 en la que estimó otorgar valor probatorio a la renuncia de la trabajadora exhibida por el patrón, por encontrarse firmada y digitada por la actora, y si bien fue objetada en el sentido de que fueron puestas cuando el documento se encontraba en blanco”.

Derechos laborales intocables

María Guadalupe y María Luisa se inconformaron en un Tribunal Colegiado de Monterrey, Nuevo León, contra la decisión de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje.

Al analizar el caso, el cuerpo colegiado emitió dos sentencias. Por una parte, negó el amparo, pero concedió una protección federal a ambas demandantes. El Tribunal argumentó que era “increíble, por ilógico, que hubiese renunciado a su trabajo cuando se encontraba en el séptimo mes de embarazo y con ello, a los derechos laborales y sociales correspondientes”.

La sentencia ordenó a la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje realizar el análisis conforme a los derechos humanos de ambas peticionarias.

Además, “resultar inverosímil la renuncia tendría que tenerse por cierto el despido alegado y, el hecho de que éste hubiese sido motivado por el embarazo de la trabajadora, se traduciría necesariamente en una forma de discriminación prohibida por el artículo 1o, constitucional, así como por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, del cual el Estado Mexicano es parte”.

La decisión del Tribunal Colegiado de Nuevo León se basó en una Tesis Aislada de la SCJN, en una sentencia de un Tribunal Colegiado de Guerrero, un criterio emitido por otro más, en una tesis sustentada, así como distintos fallos en donde se analizaron los derechos laborales.

El caso llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien después de analizar el caso determinó que un documento no es suficiente para sustentar y argumentar la renuncia de una mujer trabajadora en gestación.

De acuerdo con el fallo emitido por la Corte en 2018, la sentencia está vigente en todo el país, por lo que ninguna mujer gestante puede ser despedida con el argumento de que ella lo hizo voluntariamente.

Trabajadora embarazada. Si el patrón se excepciona aduciendo que la actora renunció y ésta demuestra que al momento de concluir laboral estaba embarazada, el solo escrito de renuncia es insuficiente para demostrar que fue libre y espontánea”.

La decisión de la Segunda Sala se basó en solicitar a juzgados del país en analizar un caso con perspectiva de género en el que se analicen las condiciones personales de la mujer peticionaria.

“Es criterio reiterado que juzgar con perspectiva de género implica reconocer la realidad sociocultural en que se desenvuelve la mujer, lo que exige una mayor protección del Estado con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos y eliminar las barreras que la colocan en una situación de desventaja”.

En la sentencia emitida en 2018, los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN, consideraron primordial proteger los derechos humanos de una trabajadora, principalmente en etapa de gestación.

“Lo que cobra particular relevancia cuando se encuentra en estado de embarazo, momento en el que requiere gozar de la atención médica necesaria de los periodos pre y post natal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar de ella y del menor”.

La Segunda Sala reiteró que ningún empleador puede argumentar en un litigio que una mujer embarazada presentó su renuncia para separarla de su trabajo y negarle derechos laborales.

“Por tanto, cuando la parte empleadora opone la excepción de renuncia y la trabajadora demuestra que la terminación de la relación laboral ocurrió encontrándose embarazada, la patronal deberá acreditar que la renuncia fue libre y espontánea; sin que en ningún caso el sólo escrito que la contenga sea suficiente para demostrar su excepción, aún en caso de no haberse objetado o habiéndose perfeccionado, sino que se requieren elementos de convicción adicionales”.