JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

Pensión ISSSTE: Menor gana juicio a AMLO y recibirá la pensión de su abuelita

Te contamos los motivos de la Segunda Sala de la Corte para hacer prevalecer el derecho de este niño a una pensión por orfandad ante la oposición del presidente de la República y autoridades del ISSSTE en el estado de Querétaro

Un menor de edad ganó un juicio para poder recibir la pensión de su abuela
Pensión ISSSTE.Un menor de edad ganó un juicio para poder recibir la pensión de su abuelaCréditos: Canva IA
Escrito en NACIÓN el

La pelea de un niño huérfano por tener acceso a una pensión del ISSSTE, luego del fallecimiento de su abuela y haber quedado completamente desamparado, lo llevó a enfrentarse en tribunales hasta con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha dado la razón al menor de edad, a través de un amparo.

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La batalla legal del menor fue larga, al igual que los escollos que ha tenido que soportar durante su vida. Se conoció que este menor de edad quedó al cargo de su abuela quien obtuvo la patria potestad luego de que la madre muriera cuando él tenía 4 años de edad y cuando su padre se negó a reconocerlo.

Al morir su abuela, el niño quedó desamparado, por lo que solicitó ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) una pensión por orfandad de su abuela. Sin embargo, el subdelegado de Prestaciones Económicas de la Delegación Estatal Querétaro del ISSSTE negó este derecho al adolescente, mediante el oficio 022-302/DP/MN/0623/2021, en el que señalaba que el solicitante no acreditó el vínculo de filiación entre quien era la trabajadora y el ahora quejoso, pues la patria potestad se extinguió con la muerte de quien la ejercía.

El niño, protagonista de esta historia, no aceptó este revés como última palabra en su protesta por recibir apoyo del Estado mexicano, por lo que procedió a promover un juicio de amparo indirecto en el que impugnó la regularidad constitucional de los siguientes estatutos:

  1. El artículo 75 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)-
  2. El artículo 36 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores; ambos sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  3. En tercer punto fue contra la negativa que le dieron a su petición de pensión en el citado oficio 022-302/DP/MN/0623/2021.

Ante estos argumentos, un juez de distrito concedió la protección constitucional solicitada al menor de edad. No obstante, la lucha no paró ahí, ya que encontró como nuevo obstáculo la oposición expresada, con un recurso de revisión, por diversas autoridades que incluyeron al mismísimo presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, así como al ya citado subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Querétaro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De tal forma el asunto fue escalando, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento constató el examen de las causas de improcedencia y se declaró legalmente incompetente para conocer el fondo del asunto, por lo que remitió los autos hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La decisión de la Corte

Luego de atender el amparo en revisión 607/2022, la Segunda Sala de la Corte reconoció el vínculo filial desde una concepción amplia de familia que tenía el adolescente con su abuela, quien finalmente podrá heredar su pensión del ISSSTE al menor de edad.

El máximo Tribunal del país expuso que el subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Querétaro del ISSSTE debe dejar sin efecto el ya citado oficio número 022-302/DP/MN/0623/2021, con fecha del 10 de septiembre de 2021, en el que se negó la solicitud de reconocer al menor quejoso como familiar derechohabiente de la finada pensionada, que era abuela del niño.

Por otra parte, le ordenó a esa autoridad queretana que emita una nueva determinación en la que haga procedente la solicitud de la pensión por orfandad, debido a que, en este caso, el nieto de la pensionada fallecida, sujeto a la patria potestad, se equipara a un hijo.

Con estos motivos antes expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió favorecer al niño huérfano en contra de sus demandantes. Esta decisión fue avala por unanimidad de cinco votos de los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y el presidente Alberto Pérez Dayán.

Los argumentos de AMLO y el ISSSTE en contra del menor de edad

De acuerdo al análisis de la Corte, el argumento del jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación Estatal Querétaro del ISSSTE fue que la decisión del Juez de Distrito lo obligaba a actuar fuera de la ley para cumplir con la solicitud del niño demandante, pues la normativa impugnada no contempla el supuesto de “nieto” para el otorgamiento de la pensión por orfandad.

En el caso del presidente López Obrador, el argumento fue que el Juez de Distrito indebidamente concede el amparo solicitado, toda vez que la autoridad responsable fundó y motivó adecuadamente la respuesta a la petición del quejoso en términos de los artículos impugnados, pues el demandante no cumple con los requisitos exigidos por la normativa para otorgarle el derecho a una pensión por orfandad.

Y esto respondió la Corte en su análisis del caso

La Corte expone que las normas impugnadas, por regla general, prohíben a nietos el otorgamiento de la pensión de la abuela trabajadora o pensionada. Por lo que, ante la inexistencia de la filiación paterno-filial entre las partes, la autoridad responsable negó la solicitud del nieto para el otorgamiento de la pensión por causa de muerte de la abuela, puesto que sólo está destinado para hijas e hijos

Sin embargo, recalcó que es importante tener presente el contexto del caso, del que se advierte que el vínculo jurídico entre la abuela y su nieto fue reconocido legalmente a través del ejercicio de la patria potestad, otorgado de forma exclusiva a la abuela ante la muerte de la madre del infante y la ausencia del padre. Además, que desde que tenía cuatro años, ella se hace cargo de su manutención, cuidado y protección integral, por lo que dependía económicamente de la misma, pues era quien cumplía con las obligaciones y deberes que, en principio, están encomendados a los padres.

De tal forma, el juez de distrito no vulneró el principio de legalidad al conceder el amparo, ya que, en este caso, la autoridad responsable con la finalidad de salvaguardar los propósitos fundamentales de la pensión por causa de muerte de la persona trabajadora o pensionada y con ello, proteger al familiar dependiente económico que, ante las circunstancias particulares, se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad, debió realizar una interpretación conforme de las medidas legislativas impugnadas.

Dicha interpretación debió basarse en asimilar, atendiendo a la realidad social, a los hijos con el nieto que estaba sujeto a la patria potestad, ello toda vez que, aunque no exista un vínculo paterno-filial como el que se origina entre padres e hijos, la abuela trabajadora actuó como madre del infante desde que éste tenía cuatro años al asumir las obligaciones legales que les corresponden a los padres, derivado del ejercicio de la patria potestad de su nieto, a través de un diverso juicio familiar. Además, ante la ausencia de padre y madre, la dependencia económicamente recaía directamente en la abuela.

De modo que es posible equiparar al nieto sujeto a patria potestad a un hijo, como familiar con derecho a solicitar una pensión por orfandad, con la finalidad de tutelar el derecho a la seguridad social, en los casos en los que se cumplan los siguientes supuestos:

Reconocimiento del ejercicio de la patria potestad de la abuela a favor del nieto, otorgado mediante un juicio previo, por ausencia de padre y madre.

Consideración sobre la patria potestad

La Corte remarcó que conviene precisar que si bien, de acuerdo con la legislación civil la patria potestad se extingue con la muerte, en materia laboral, la muerte de la persona trabajadora origina que los beneficiarios puedan solicitar diversas prestaciones de seguridad social, como en este caso, la pensión por orfandad. Además, la patria potestad reconocida a través de un juicio familiar desde esta perspectiva constituye una prueba para acreditar el vínculo jurídico que existía entre la abuela y su nieto, y con ello, también la dependencia económica entre las partes.

Esto no conlleva a que, en los casos de muerte del trabajador o pensionado, el derecho a la seguridad social sea extensivo a la totalidad de las personas que sostienen algún vínculo familiar entre abuelos y nietos, sino que está delimitado a los supuestos precedidos.

Los efectos de la concesión se precisan a establecer la procedencia de la solicitud, en la que deberá cumplir con los demás requisitos normativos para su otorgamiento, como en el supuesto regulado por los hijos, por lo que tal interpretación no tendrá el alcance de crear un nuevo supuesto jurídico de protección para todos los nietos familiares de los trabajadores, sino que atendiendo a las particularidades del caso la autoridad responsable deberá aplicar los requisitos normativos para otorgar la pensión por orfandad ya previstos para los hijos, pues como se indicó el nieto sujeto a patria potestad de su abuela, por las razones expuestas se equipara a un hijo de la pensionada.

La sentencia de la Corte a favor del menor de edad

A la luz de la anterior interpretación, al resultar infundados los agravios planteados por las autoridades, procede conceder el amparo solicitado al niño, de modo que se haga procedente la solicitud de la pensión por orfandad, debido a que, en este caso, el nieto de la pensionada fallecida sujeto a la patria potestad se equipara a un hijo.

La Segunda Sala de la Corte determinó la constitucionalidad de los artículos 75 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 36 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al no vulnerar los derechos de igualdad, no discriminación y seguridad social, y la interpretación conforme de los citados preceptos respecto del acto de aplicación.