Nadia conoció a Rafael en Monterrey, Nuevo León, en 1992. Un año después iniciaron una relación que duró 26 años. En ese tiempo procrearon 3 hijos y permanecieron juntos hasta la muerte de él. El menor de sus 3 hijos, Esteban, tenía 16 años cuando Rafael falleció, pese a eso, el IMSS decidió negarle la pensión que por ley le correspondía como hijo menor de edad… porque sus padres nunca se casaron.
A la muerte de Rafael, Nadia acudió al IMSS para solicitar, a nombre de su hijo, menor de edad, los beneficios que como hijo menor de edad le correspondían, pues su padre trabajó por más de 30 años en una empresa como veterinario. Ahí, las autoridades del IMSS le dieron una noticia: Rafael se mantuvo casado, todo ese tiempo, con Esmeralda, la madre de su primera hija.
El IMSS en Nuevo León determinó que no era posible entregarle la pensión de Rafael a Nadia y a su hijo Esteban, pues Esmeralda aún vive, nunca se divorció del hombre y su hija –aunque mayor de edad– igualmente podría pedir la pensión que le correspondía a su padre.
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Nadia investigó por todos los medios dónde estaba Esmeralda, pues desconocía incluso su dirección. Pudo dar con la hija que tuvieron Esmeralda y Rafael y ésta le dijo que su madre radicaba en Río Grande, Texas, en los Estados Unidos. Esmeralda incluso se casó con otro hombre y procreó 2 hijos con él. No estaba interesada en la pensión de Rafael.
Aunque Nadia presentó todas esas pruebas ante el IMSS, las autoridades del instituto le negaron la pensión y el asunto llegó a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número 3 de Nuevo León. Ahí, la autoridad judicial determinó que, si Esmeralda estaba viva y era la legal viuda de Rafael, los 26 años que Nadia y él vivieron juntos no tenían efecto legal.
Una ley atrasada
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que tienen derecho a la pensión de un trabajador o trabajadora solo aquellas personas que acrediten el concubinato a través de vivir más de 5 años juntos o haber procreado hijos en común. Siempre y cuando no exista una cónyuge que sobreviva a la muerte del trabajador o la trabajadora que tiene una pensión.
Así que, aunque Nadia podía acreditar el concubinato con Rafael, al estar viva Esmeralda y no existir divorcio con Rafael, no podía pelear la pensión a la que su hijo Esteban, de 16 años, tenía derecho. Así lo resolvió la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número 3 de Nuevo León.
“Ante la falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.
El asunto llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde la ministra Yasmín Esquivel elaboró un proyecto que le daba la razón a Nadia, pues además de ordenarle a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje emitir una nueva sentencia en favor de Nadia y su hijo Esteban, consideró que la ley es retrógrada al no considerar las nuevas formas de formar familia en México, no solo el matrimonio.
Otro de los temas analizados por la Corte, a través del proyecto de la ministra Esquivel, fue el de perspectiva de género, pues estableció que Nadia estuvo en desventaja y en un rango de vulnerabilidad al ser discriminada por el IMSS solo por no ser la esposa de Rafael, sino su concubina.
La Corte consideró que las definiciones del IMSS para acceder a una pensión no deberían basarse en si el trabajador es esposo o concubino de la madre que demanda el derecho de la prestación laboral, sino en que es un derecho de los hijos reconocidos.
La sentencia que avaló la Segunda Sala de la Corte menciona que “las relaciones familiares no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales, entre las cuales se puede optar por la conformación de una relación de hecho, aun ante la presencia de un matrimonio con una tercera persona, ya sea de uno o ambos concubinos”.
“De ahí que no resulte viable reconocer y otorgar derechos solo a aquellas personas que optan por una unión familiar en la que no exista un diverso vínculo matrimonial, pues, con independencia de ello, la subsistencia legal del matrimonio no debe limitar el derecho de protección a aquellas familias que decidan unirse bajo esos términos a fin de formar una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua, pues frente a ello siempre debe atenderse al principio de realidad que subsiste en la sociedad actual”.