SEGUIMIENTO

Maestra de Adriel, niño que murió por presunto bullying, se ampara contra aprehensión

Flor Isela es una de las principales involucradas en el caso ocurrido en una escuela primaria del municipio de Santiago de Anaya en marzo de este 2024

Flor Isela acudió hasta el segundo juzgado de distrito donde formuló el número de expediente 455/2024.Créditos: Imagen ilustrativa / Collage de especiales
Escrito en HIDALGO el

SANTIAGO DE ANAYA. - A cambio de una garantía económica de 10 mil pesos, el juez segundo de distrito otorgó una suspensión provisional a la maestra Flores Isela N.N., misma que estaba a cargo del grupo de Adriel, el infante que murió de un derrame cerebral presuntamente ocasinado por golpes que le dieron dos de sus compañeros de clase en la escuela Benito Juárez de la comunidad del Xitzo en Santiago de Anaya.

Con fecha 21 de marzo, la maestra tramitó un juicio de amparo en contra de actos de los juzgados de oralidad y de Control del estado a efecto de evitar que se gire cualquier orden de aprehensión en su contra.

El menor de edad fue sepultado en el cementerio municipal de Santiago de Anaya el jueves 14 de marzo / Crédito: Selene Olvera

La demanda de amparo fue interpuesta ante el segundo juzgado de distrito y se registró bajo el número de expediente 455/2024 en contra de actos privativos de libertad, específicamente por orden de aprehensión y detención.

La suspensión provisional fue concedida por el juez federal a efecto que las autoridades responsables se abstengan de privar de la libertad personal a la maestra, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva y a cambio la quejosa entregó una garantía económica equivalente a 10 mil pesos; sin embargo, en caso de ser llamada por la autoridad jurisdiccional para una audiencia ella debe acudir.

En caso de ser llamada y que no se presente ante el juez, la protección federal quedará sin efecto y la aprehensión será procedente.

Sus padres exigieron justica / Crédito: Selene Olvera

El juzgado de Distrito giró los oficios correspondientes a efecto de que las autoridades señaladas indiquen si los actos reclamados son ciertos, en el caso de ser cierto, la parte solicitante del amparo deberá comparecer personalmente dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que se de vista con el informe previo rendido por la autoridad responsable que acepte la existencia del acto reclamado que se le atribuye, a fin de ponerse a su disposición para efectos de la continuación del procedimiento, debiendo demostrarlo ante este juzgado con la constancia respectiva, al día siguiente.

Cabe recordar que el pasado 9 de marzo del presente año la jueza de control de tercer Distrito Judicial en Tula, otorgó la orden de aprehensión en contra el director de la primaria, Rufino “N” y la maestra Flor “N”, por homicidio culposo relacionado en la causa penal 131/2024, ante la solicitud de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJEH).

cem