DESAFILIACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO

¿Puede la autoridad electoral investigadora ordenar la desafiliación de un partido político?

La Sala Superior dejó sin efectos la orden de desafiliación emitida por una autoridad investigadora al considerar que carecía de facultades para modificar el padrón de militantes. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

En el sistema jurídico mexicano, la validez de las decisiones descansa en un principio fundamental: deben ser emitidas por autoridades competentes.

La competencia es la que permite distinguir entre el ejercicio legítimo del poder y una actuación que, aunque bien intencionada, carece de sustento jurídico y, por ende, es incompatible con el Estado de Derecho.

Este principio cobró relevancia recientemente en la Sala Superior, al resolverse asuntos relacionados con afiliación indebida a un partido político en los que se ordenó la desafiliación desde una etapa inicial. 

Así, el debate se presentó en determinar ¿quién tomó esa decisión? 

¿Cuál es el contexto del caso resuelto?

Diversas personas presentaron quejas en las que afirmaron haber sido afiliadas a un partido político sin su consentimiento, por lo que pidieron su baja inmediata del padrón de militantes, y la eventual sanción al partido. 

La autoridad investigadora (2) comenzó a integrar los expedientes, requirió diversa información y ordenó la desafiliación.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior resolvió dejar sin efectos la orden de dar de baja del padrón, porque la autoridad que ordenó la baja carece de facultades para adoptar ese tipo de determinaciones. Su función es investigar y sustanciar los asuntos. No le corresponde emitir medidas que produzcan efectos directos sobre el padrón de militantes.

¿Por qué es importante este asunto?

Este asunto fija un límite claro en la actuación de las autoridades. Las decisiones son válidas cuando se emiten dentro del marco legal y por la autoridad que está autorizada para ello.

Este caso nos muestra un conflicto de competencia: la autoridad actuó fuera de las atribuciones que la ley le confiere.

La decisión de ordenar la baja del padrón, aunque se planteó como parte del trámite, en realidad se trató de una medida que resolvió algo que esa autoridad no podía decidir. 

Con ello, la autoridad investigadora no solo intervino en el proceso, sino que emitió una medida sin tener facultades para hacerlo. La decisión que tomó modificó la situación jurídica de las personas involucradas.

También deja claro que la protección de derechos no puede lograrse al margen de la ley. Incluso frente a una posible afectación, la autoridad debe actuar dentro de sus atribuciones y respetando el momento en que corresponde decidir.

Conclusión

La Sala Superior reafirma una idea básica del Estado de derecho: la autoridad solo puede actuar dentro de la ley

En este caso, la medida de ordenar la baja inmediata del padrón la tomó una autoridad, sin atribuciones para ello, por lo que carece de validez.  

 

(1) Con la colaboración de Anabel Gordillo Argüello.

Véase SUP-RAP-95/2026 Y ACUMULADOS. 

(2) Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap