Introducción
El asunto se presentó dentro del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales 2025-2026, en el cual, en esencia, las organizaciones de ciudadanos que buscan obtener el registro, deben cumplir con determinados requisitos, entre los que se encuentra el contar con un número mínimo de militantes. (2)
También debe celebrar 20 Asambleas Estatales o 200 Distritales, con al menos, 3,000 o 300 asistentes –respectivamente–, en las cuales, la ciudadanía manifiesta su afiliación libremente, aprueba la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la organización y elige a las personas delegadas que habrán de asistir a la Asamblea Nacional Constitutiva.
¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
Dentro del procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos, la organización Personas Sumando en 2025, A.C. (“Somos México”) impugnó actos del INE porque, al realizar su Asamblea Nacional Constitutiva, la autoridad electoral consideró que 41 de las 246 asambleas distritales que celebró habían quedado sin quórum.
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Ello, porque aplicó una regla, prevista en la normativa aplicable, conforme a la cual pueden restarse, después de celebrada una asamblea, las afiliaciones de personas que posteriormente participaron en otra organización en formación o se afiliaron a un partido político. Como consecuencia, las personas delegadas electas en esas asambleas, al dejar de cumplir el quórum, no podían participar válidamente en la Asamblea Nacional Constitutiva.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior sostuvo que el proceso de constitución de partidos no se agota con la celebración de asambleas, sino que es un procedimiento complejo y sujeto a revisión permanente. Bajo esa lógica, las afiliaciones tienen carácter preliminar y pueden depurarse después, por lo que el quórum no queda firme automáticamente desde el día de la asamblea.
Así, también concluyó que la regla supera el análisis de constitucionalidad (test de proporcionalidad), porque busca proteger la integridad del sistema de partidos, permitir que afiliaciones duplicadas siguieran contando para el quórum implicaría validar apoyos no exclusivos que podrían desvirtuar el requisito de representatividad.
¿Por qué es importante este asunto?
El asunto es importante porque se trata de una resolución dictada dentro del procedimiento de constitución de nuevos partidos políticos, en el que se deben cumplir diversos requisitos que el legislador ha establecido previamente y que a la autoridad electoral le corresponde implementar y aplicar rigurosamente, pues se busca que estos nuevos institutos políticos no sólo sean viables, sino que efectivamente representen una alternativa para algunos sectores de la sociedad mexicana. Además, se confirma la posibilidad de verificar que las afiliaciones sean reales y válidas.
Conclusión
El quórum de asistencia en las asambleas distritales de una organización de ciudadanos que busca obtener el registro como partido político, sí pueden ser objeto de revisión, con posterioridad a la celebración de las mismas.
(1) Con la colaboración de Carlos Vargas Baca
(2) Que corresponda al menos, al 0.26% del Padrón Electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior (que en el caso actual corresponde a 256,030 personas).
