La Sala Superior del TEPJF resolvió un caso en el que determinó que las personas con doble nacionalidad pueden aspirar a participar en el proceso de selección de personas integrantes del Consejo General del INE. (1)
I. Los hechos del caso
La Cámara de Diputados emitió la convocatoria para participar en el proceso de selección de consejerías del INE.
Como parte de la convocatoria estableció los requisitos que debían cumplir las personas aspirantes, entre ellos, que fueran ciudadanos o ciudadanas mexicanas, que no hubieran adquirido otra nacionalidad.
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Inconforme, una persona promovió juicio, por considerar que ese requisito es discriminatorio y les impide participar, ya que tienen doble nacionalidad.
II. La decisión del TEPJF
El Tribunal analizó la norma legal (2) que da sustento a la convocatoria, y consideró que la finalidad de exigir nacionalidad mexicana para integrar el órgano de dirección del INE implica que se trate de ciudadanas y ciudadanos que acrediten lazos sólidos con el Estado mexicano.
La Constitución establece dos modalidades de nacionalidad –nacimiento y naturalización– y determina (3) los cargos que deben ser ocupados por personas mexicanas de nacimiento, delegando al Congreso la facultad de establecer en las leyes, cualquier otro cargo que deba tener esa característica.
El ejercicio de esa atribución debe ser armónico con el deber impuesto a las autoridades del Estado (4) de promover y garantizar los derechos humanos.
Por lo anterior, se analizó si la restricción para integrar el Consejo General del INE, de “no haber adquirido otra nacionalidad” tiene un fin acorde a principios constitucionales y resulta idónea para alcanzar dicha finalidad.
El análisis arrojó que la restricción es innecesaria, pues existen otros mecanismos que permiten alcanzar el mismo fin, como es la verificación del cumplimiento del resto de requisitos establecidos por la Ley y la convocatoria, para ocupar una consejería electoral federal.
Por tanto, el requisito de no tener doble nacionalidad es inconstitucional, ya que restringe el derecho de mexicanos con esa cualidad de integrar el órgano de dirección del INE, sin que exista justificación para el efecto.
III. Conclusión
La exigencia de que las personas que aspiren a integrar el Consejo General del INE no adquieran otra nacionalidad es inconstitucional por discriminatoria.
Por ello, se determinó la inaplicación de la norma y, por tanto, la modificación de la convocatoria aplicable, para que personas con doble nacionalidad puedan participar en el proceso de selección.
(1) SUP-JDC-142/2026, SUP-JDC-152/2026, SUP-JDC-159/2026 y SUP-JDC-160/2026 acumulados.
(2) Artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(3) Artículo 32 de la Constitución Federal.
(4) Artículo 1º de la Constitución Federal.
