CONSEJERÍAS DEL INE

¿Pueden ocupar consejerías del INE quienes participaron en candidaturas judiciales?

Quienes participaron en candidaturas judiciales tienen expedito su derecho para integrar el Consejo General del INE, sin afectar la imparcialidad del árbitro electoral ni comprometer los principios de independencia. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

El diseño constitucional electoral mexicano se ha construido a lo largo de décadas. Uno de los cambios estructurales más relevantes fue la ciudadanización del INE. Desde entonces, el objetivo ha sido claro: garantizar que el árbitro electoral sea ajeno a la competencia política-partidista y al gobierno. 

Por eso existen restricciones para determinar quiénes integrarán el INE, entre ellas: no haber sido candidata o candidato en los últimos cuatro años. (2)

Este tema recientemente fue objeto de debate por la Sala Superior, al resolver sobre un caso en el que se planteó: ¿y qué pasa con las candidaturas de la elección judicial?

¿Cuál es el contexto del caso?

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados convocó para la designación de tres consejerías que integrarán el Consejo General del INE, con la restricción legal a las candidaturas en el periodo mencionado.  

Sin embargo, el contexto ya no es el mismo. Con la reforma de 2024, México incorporó las candidaturas judiciales (para elegir a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación o poderes locales), introduciendo una nueva figura en el sistema electoral.

A partir de ello, dos personas que contendieron como candidatas en la elección judicial de 2025 pretendían participar para las consejerías, pero esa restricción se los impedía. 

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior parte de una idea central: la restricción para que participen las candidaturas es evitar vínculos político-partidistas que puedan comprometer la imparcialidad de la autoridad electoral. 

Ese fin no se pone en riesgo con las candidaturas judiciales, porque no se trata de posiciones de representación política, ni de proyectos ideológicos en competencia, sino que los cargos de elección judicial son de perfiles técnicos orientados a juzgar con independencia e imparcialidad.

Por lo que, se ordenó modificar la convocatoria y permitir la participación, en condiciones de igualdad, de las personas que fueron candidatas judiciales, para lo cual se amplió el plazo de registro. 

¿Por qué es importante este asunto?

Este caso es relevante, porque muestra que el derecho no se aplica de forma automática, sino que se adapta a la realidad. 

Definir quién puede integrar el órgano que ejerce la función de organizar las elecciones implica una decisión que impacta directamente en la imparcialidad del sistema, en la confianza de la ciudadanía y en la democracia. 

Para resolver esa interrogante, la Sala Superior privilegia la Constitución, al entender que la restricción de “no haber sido candidata o candidato en los últimos cuatro años” está dirigida a candidaturas político-partidistas, porque implican pertenencia ideológica, agenda, representación y competencia por el poder. Es decir, evita vínculos recientes con partidos políticos.

En cambio, las candidaturas judiciales responden a una lógica distinta: resolver controversias conforme a la Constitución, juzgar con imparcialidad y autonomía. Tratar a ambas como si fueran lo mismo sería desproporcionado.

Conclusión

Quienes participaron en candidaturas judiciales tienen expedito su derecho para integrar el Consejo General del INE, sin afectar la imparcialidad del árbitro, ya que no generan, por sí mismas, vínculos con partidos políticos ni comprometen los principios de independencia que busca salvaguardar la restricción mencionada. 

 

(1) Con la colaboración de Anabel Gordillo Argüello y Alejandro Olvera Acevedo. 

Véase SUP-JDC-149/2026 y SUP-JDC-150/2026

(2) Artículo 38, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap