Introducción
El mandato constitucional de no discriminación contra personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad (GSV) es de especial relevancia. No es gratuito que se encuentre previsto en el primer artículo de nuestra Constitución.
En cumplimiento de este deber, y desde su particular trinchera como máxima autoridad electoral del país, el Tribunal Electoral se ha empeñado por impulsar el acceso de las personas pertenecientes a GSV a los cargos de toma de decisión públicas, como mecanismo para revertir su discriminación histórica.
En este contexto surgió el conflicto materia del presente artículo. (2)
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¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
Actualmente se encuentra en curso el procedimiento de designación de 3 consejerías del Consejo General del INE, máxima autoridad administrativa electoral del país.
La controversia surgió con la publicación de la convocatoria que inició formalmente este proceso, estableciendo sus etapas y requisitos para que las personas interesadas pudieran participar en la contienda.
Diversas personas pertenecientes a GSV impugnaron tal convocatoria, argumentando que no implementó acciones afirmativas en favor de estos grupos, lo que impedía que contendieran en condiciones de igualdad sustantiva.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
Modificó la convocatoria para implementar una acción afirmativa en favor de las personas pertenecientes a GSV.
¿Por qué es importante este asunto?
En la Sala Superior advertimos que en múltiples precedentes se ha estudiado la pertinencia de la emisión de medidas afirmativas en estos procesos de designación, y que generalmente se concluyó que era necesario que la autoridad encargada de la selección impulsara el acceso de GSV a tales cargos. (3)
Además, en el último de tales precedentes (4), la Sala Superior estudió una controversia similar y ordenó a la autoridad competente analizar la pertinencia de formular tales medidas para un GSV en futuros procesos de designación.
Esto resultó relevante, porque en el presente caso la autoridad competente incumplió con tal mandato jurisdiccional, pues en la convocatoria nada se analizó sobre la pertinencia o no de emitir acción afirmativa para GSV alguno.
Lo anterior –aunado a que las constancias del expediente no tenían evidencia de que, históricamente, miembros de algún GSV hubieran accedido al Consejo General del INE– nos hizo concluir que la implementación de una acción afirmativa en este procedimiento resultaba, no ya conveniente, sino imperativa.
Advertimos que las circunstancias particulares del caso exigían la emisión de una medida que permitiera a las personas de GSV contender en un plano de igualdad frente al resto de aspirantes. Solo con la implementación de un mecanismo temporal que emparejara las condiciones de competencia se cumpliría con el mandato constitucional de igualdad sustantiva.
De esta manera, la Sala Superior consideró necesaria la implementación de la siguiente acción afirmativa, que –además– toma en cuenta el carácter técnico y profesionalizado de las funciones de los cargos en contienda; por lo que –lejos de trastocar el modelo de selección de las personas mejor calificadas para el cargo– iguala las condiciones de competencia.
La medida consistió en la obligación de que, una vez seleccionadas las personas mejor evaluadas, la autoridad deberá integrar en cada una de las quintetas finales a, al menos, una persona de algún GSV, para que sean esas listas las que se remitan a la autoridad electiva para la selección de las 3 consejerías.
Conclusión
Este asunto permitió a la Sala Superior emparejar las condiciones de contienda para un cargo público técnico y especializado, en beneficio de grupos históricamente relegados de la esfera pública, con el objetivo de garantizar que las personas de estos GSV tengan la posibilidad real de acceder a tales cargos de poder y reducir la discriminación estructural que han padecido.
(1) Con la colaboración de Gabriel Domínguez Barrios.
(2) SUP-JDC-154/2026 y acumulados.
(3) Véanse, por ejemplo, las sentencias de los casos SUP-JDC-1109/2021, SUP-JDC-1274/2021, SUP-JDC-74/2022 y acumulado, SUP-JDC-1263/2022.
(4) El juicio ciudadano SUP-JDC-99/2023.
