ALTERNANCIA DE GÉNERO

La presidencia es para las mujeres

El Tribunal Electoral determinó que la convocatoria del INE para la presidencia del OPLE de Coahuila debió ser exclusiva para mujeres, al considerar el principio de alternancia de género. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

Recientemente el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la convocatoria para la renovación de integrantes de diversos organismos públicos locales electorales (OPLES) y sus presidencias. Éste último fue el caso del Estado de Coahuila, respecto del cual la convocatoria fue para la renovación de su presidencia.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió una impugnación presentada por diversas mujeres, que consideraron que la convocatoria correspondiente vulneraba sus derechos de género.

¿Qué sucedió en el presente caso?

Como parte del proceso de renovación de la integración de diversos OPLES, el INE emitió la convocatoria para elegir la nueva presidencia del correspondiente al Estado de Coahuila. La convocatoria emitida fue mixta, esto es, dirigida tanto a hombres como mujeres.

Contra ello, diversas mujeres promovieron juicio ciudadano, al considerar que la convocatoria debió emitirse, única y exclusivamente, para mujeres, en atención al principio de alternancia de género.

¿Qué decidió la Sala Superior?

a) La importancia del contexto histórico.

En diversos precedentes, la Sala Superior ha sostenido que la alternancia es un medio para potenciar la participación política de las mujeres y, por tanto, contribuye a lograr los objetivos de una política paritaria (2), lo cual incluye cargos unipersonales, como la presidencia de los organismos.

Para materializar lo anterior, en el caso de la presidencia del OPLE, debe tomarse en consideración el contexto en el que ha sido integrado el organismo respectivo, para poder evidenciar si las mujeres han ocupado su máximo cargo de dirección o si, por el contrario, han sido excluidas del mismo. 

En el caso que se analiza, la última presidencia designada fue ocupada por un hombre, que por diversas cuestiones no concluyó su encargo, siendo que la persona que lo sustituyó fue de ese mismo género. Por tanto, es claro que la siguiente presidencia debe ser ocupada por una mujer, por lo que la convocatoria que se expidiera tenía que ser exclusiva.

b) Se deben observar las normas reglamentarias.

Por otro lado, en el caso es importante tomar en consideración que el reglamento del INE que regula la remoción y la designación de consejerías electorales de los OPLES, establece que la designación de presidencias se debe realizar respetando, entre otros, el principio de alternancia de género.

Por tanto, la autoridad que emitió la convocatoria debió advertir que la última presidencia del OPLE fue ocupada por un hombre, por tanto, en acatamiento de las normas reglamentarias aplicables, la elección debe ser, única y exclusivamente, entre mujeres.  

Conclusión

El principio de alternancia debe observarse tanto en la integración como en la designación de las presidencias de los OPLES.

Para ello, se debe tomar en cuenta siempre el contexto histórico de cada uno de los organismos electorales así como las normas reglamentarias aplicables a la designación correspondiente.

En el caso, ambos factores, tanto el histórico como el reglamentario, llevan a concluir que si la presidencia saliente fue ocupada por hombres, la siguiente presidencia debe ser, innegablemente, para las mujeres.

 

(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con David R. Jaime González.

(2) SUP-REC-2038/2021 y acumulados

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap