Introducción
Uno de los pilares de la elección judicial en México es que las personas juzgadoras sean electas directamente por la ciudadanía.
El voto se convirtió en el criterio central para definir quién accede a los cargos dentro del Poder Judicial.
¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
Este principio democrático volvió recientemente al centro del debate cuando en la Sala Superior resolvimos un caso relacionado con vacantes temporales de magistraturas de circuito electas popularmente, generadas por las comisiones que hizo el Órgano de Administración Judicial (en adelante OAJ) para integrar los Plenos Regionales.
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El conflicto se da porque el OAJ convocó y el Senado de la República tomó protesta a una persona que había obtenido el cuarto lugar en la elección para cubrir la vacante. Quien obtuvo el segundo lugar impgunó al estimar que tiene mejor derecho.
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior resolvió dos cuestiones: la primera, la toma de protesta, excepcionalmente, no volvía irreparable el asunto, y, la segunda, revocó la convocatoria y la toma de protesta de la magistratura, porque debía ocuparla la siguiente persona elegible más votada en la elección, sin importar el género.
¿Por qué es importante este asunto?
El asunto es relevante, porque no todos los casos de toma de protesta son irreparables, y la vacante temporal debe cubrirse atendiendo al resultado de la elección.
Un concepto clave en la materia electoral es la reparabilidad de los actos impugnados: para que un tribunal pueda revisar una decisión, no debe haberse consumado de manera irreversible.
En muchos casos la toma de protesta suele cerrar la posibilidad de revisión judicial, sin embargo, el asunto trataba de una vacante temporal derivada de una decisión organizativa interna del Poder Judicial, no de la conclusión de un proceso electoral, y no existía un plazo fatal que volviera intocable la decisión.
A ello se sumaba que entre la convocatoria y la toma de protesta solo transcurrió un día. Un lapso muy breve que no garantizaba una debida defensa.
Ahora, ¿quién debe cubrir esa vacante temporal generada por una comisión?
La finalidad de la elección judicial fue dotar de legitimidad a las personas juzgadoras con el respaldo ciudadano. El voto se convierte en un parámetro fundamental para decidir a qué persona le corresponde cubrir esa vacante.
Para la suplencia temporal, la Sala Superior, al interpretar la normativa aplicable (2) reconoce que los espacios deben ser ocupados por quienes obtuvieron el segundo mayor número de votos en la elección. El género puede operar como un factor que potencie el acceso a las posiciones dentro del Poder Judicial, pero no como un criterio que desplace o desconozca el respaldo expresado por la ciudadanía en las urnas.
Por ello, la Sala Superior concluyó que fue indebido que se tomara protesta a la persona que obtuvo el cuarto lugar en la votación, aun cuando fue mujer, ya que la vacante debía ser cubierta por la siguiente persona elegible más votada, con independencia del género.
Con esta decisión se reafirma el principio democrático del nuevo modelo judicial: la ciudadanía decide quién debe ocupar el cargo, y también los mecanismos para cubrir vacantes deben respetar, en la mayor medida posible, lo que dijeron las urnas.
Conclusión
En el nuevo sistema de elección judicial debe privilegiarse el principio democrático. Respetar lo que decidió la ciudadanía en las urnas. Por ello, fue indebido que se tomara protesta a la persona que obtuvo el cuarto lugar en la votación, ya que, con independencia del género, la vacante debía corresponder a la voluntad ciudadana.
(1) Con la colaboración de Anabel Gordillo Argüello.
(2) - Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 38. […] Para suplir a la Magistrada o Magistrado de Circuito designado para integrar el Pleno Regional, ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Transitorio de la reforma judicial.
Séptimo. […] Las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección
- Acuerdo General AG-POAJ-008/2025 del Pleno del OAJ:
Cuarto. Comisiona a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos Regionales; consecuentemente designa a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares.
