Actualmente está corriendo el periodo en el que las agrupaciones de ciudadanos interesadas en constituirse como partidos políticos llevan a cabo los actos establecidos por la Ley para ese efecto.
A propósito de ello, recientemente el Tribunal Electoral resolvió una impugnación (2) presentada por una agrupación ciudadana, contra la respuesta dada por el Consejo General del INE, a una consulta relacionada con la forma de integrar a la ciudadanía, como parte de los requisitos para constituir un partido político nacional.
¿Qué sucedió en el presente caso?
Una agrupación ciudadana que pretende constituirse como partido político nacional realizó una consulta al Consejo General del INE, en la que, en términos generales, solicitó le aclarara qué sucedería en caso de que una persona se afiliara a dos agrupaciones (duplicidad de afiliación) cuando la segunda afiliación fuera en asamblea cancelada por falta de quórum o en caso de que la misma no fuera contabilizada por cambio de modalidad.
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En respuesta a ello, el INE consideró que las afiliaciones de ciudadanos a una agrupación que pretende constituirse como partido político no cambia de naturaleza aun cuando las mismas fueran recabadas en asambleas que no resultaran válidas, ya sea por falta de quórum o porque las mismas cambiaron de modalidad; esto es, las afiliaciones siempre conservarían su naturaleza de afiliaciones recabadas en asamblea.
¿Qué decidió la Sala Superior?
En primer lugar, es importante formular dos recordatorios a nuestras amigas y amigos lectores:
1. Las agrupaciones que pretendan constituirse como partidos políticos deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, llevar a cabo un determinado número de asambleas constitutivas, ya sea a nivel distrital o estatal, con la particularidad de que solo se puede escoger una de esas modalidades.
2. Existen dos formas de afiliarse a una agrupación que pretende constituirse como partido político nacional: a) mediante el registro de la persona en la lista de las asambleas constitutivas de un partido o, b) formando parte de las listas de personas afiliadas en aquellos lugares en los que la agrupación no llevó a cabo asambleas constitutivas (normativamente llamadas afiliaciones de “resto del país”)
La respuesta del INE fue incompleta.
En su respuesta, el Consejo General del INE se concretó a señalar que las afiliaciones obtenidas por una agrupación de ciudadanos, durante sus asambleas constitutivas, mantendrían esa naturaleza (afiliaciones de asamblea) aunque las reuniones correspondientes no fueran válidas, ya por falta de quórum o por haber cambiado de modalidad (por ejemplo, cambiar de asambleas estatales a distritales).
Sin embargo, con esa respuesta, el INE en realidad no respondió la duda planteada en la consulta que se le formuló, consistente en que, al existir solicitudes de afiliación de una misma persona a dos agrupaciones, a cuál de ellas le deben contar, ante el caso de asambleas no válidas.
El INE debe dar certeza en su respuesta.
Ante la falta de claridad en la respuesta del INE, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó revocarla.
Ello, pues en su respuesta, el INE determinó que las afiliaciones obtenidas por las agrupaciones durante sus asambleas (aunque estas no fueran válidas) serían consideradas como afiliaciones de resto del país, para determinados efectos, pero mantendrían su naturaleza de afiliaciones recabas en asamblea.
Esto es, en su respuesta, el INE generó una intersección entre las afiliaciones recabadas en asamblea y aquellas que por norma se consideran de “resto del país” que no está contemplada en la normativa aplicable, lo que genera falta de certeza.
La anterior es una cuestión técnica, que implica una relevancia especial, ya que la naturaleza de una afiliación define, en última instancia, a qué agrupación pertenece la persona que manifestó su voluntad de integrar un partido político en formación.
Conclusión
La respuesta del INE fue incompleta pues en realidad no resolvió la consulta que le fue planteada en relación con la duplicidad de afiliaciones y la validez de las asambleas realizadas por una agrupación que pretende constituirse en partido político.
Por tanto, el INE debe dar certeza en la respuesta a la consulta que se le planteó, de manera que debe definir qué tipo de afiliación surge de asambleas que cambian de modalidad, de reuniones que no alcanzan quórum y las de aquellas asambleas que, habiendo inicialmente tenido quórum, lo pierden en la revisión de duplicidades.
(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con David R. Jaime González.
(2) SUP-JDC-23/2026.
