ATRIBUCIONES FISCALIZADORAS

Las atribuciones fiscalizadoras del INE no son ilimitadas

La Sala Superior revocó resoluciones del INE en materia de fiscalización oficiosa: la autoridad no puede inferir o presumir conductas infractoras, debe comprobarlas con documentación que acredite y soporte sus conclusiones. | Felipe de la Mata Pizaña

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

La fiscalización en materia electoral se refiere a la facultad de la autoridad electoral para vigilar que el origen, manejo, reporte, comprobación y destino de los ingresos y gastos de los partidos políticos, se realice de acuerdo a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la normatividad.

A ese respecto, el ejercicio de las atribuciones conducentes se realiza a través de dos tipos de procedimientos administrativos: la revisión de informes de gastos (1) y la sustanciación de quejas y oficiosos. (2)

¿Cuál es el contexto de los casos resueltos?

En días pasados, la Sala Superior resolvió diversos medios de impugnación relativos a la fiscalización oficiosa de los gastos de los partidos políticos.

¿Qué ocurrió en el caso Puebla? (3)

El INE ordenó un procedimiento oficioso a fin de verificar las operaciones celebradas y reportadas por un partido político nacional, por concepto de servicio de asesoría durante el proceso electoral extraordinario de Puebla 2018-2019, para la gubernatura del Estado.

El Consejo General del INE determinó que: i) los gastos eran ordinarios –y no de campaña–, por tanto, que fue correcto reportarlos en el informe anual 2019; 

ii) la documentación aportada por el partido no fue suficiente para comprobar el destino del gasto, y lo sancionó por omitir reportar con veracidad los recursos por asesoría, ya que no acreditó la prestación de los servicios contratados.

La Sala Superior revocó tal resolución de manera lisa y llana, pues al tratarse de un procedimiento oficioso, la autoridad debía comprobar la conducta infractora y en el caso, a pesar de que el partido político presentó diversa documentación soporte, la responsable se limitó a inferir la falta de veracidad, sin demostrarla.

¿Qué ocurrió en el caso sobre investigación académica? (4)

En el procedimiento oficioso iniciado en contra de otro partido político nacional, el INE ordenó verificar la razonabilidad del gasto destinado a la investigación por concepto de estudios y análisis de la legislación electoral, pagado a una empresa.

El Consejo General del INE concluyó que el gasto no estaba vinculado con las actividades partidistas, pues de él no se desprende la plusvalía, beneficio o rédito para el instituto político en cuestión, ya que: i) no se cumplieron las cláusulas del servicio contratado; ii) se reportó un trabajo que no es original, inédito, auténtico y legítimo; y iii) el perfil de las personas contratadas no es académico.

La Sala Superior revocó tal resolución de manera lisa y llana, porque la autoridad lo sancionó por una conducta distinta a aquella por la que fue emplazado, y porque la responsable infirió que los gastos no tuvieron la finalidad propia de un partido político, pero de ninguna manera lo demostró con pruebas.

¿Cuál es la importancia de tales asuntos?

Es que pone de relieve una distinción fundamental entre la naturaleza jurídica de la revisión de informes y la del procedimiento oficioso de fiscalización: el propósito del primero es verificar la autenticidad de la información rendida, al ser un procedimiento principalmente de auditoría; mientras que la finalidad del segundo, al ser inquisitivo, es la de investigar para esclarecer la verdad de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa.

Conclusión

En consecuencia, las facultades del INE en los procedimientos oficiosos de fiscalización son limitadas, ya que no puede inferir o presumir una conducta infractora, sino que debe comprobarla con la documentación atinente, que le permita acreditar y soportar sus conclusiones.

(1) Destacadamente los informes de gastos ordinarios, los de precampaña y los de campaña.

(2) Las quejas se inician a través de denuncias sobre infracciones en materia de fiscalización y los procedimientos oficiosos por determinación de la autoridad electoral fiscalizadora.

(3) SUP-RAP-14/2026 y acumulado.

(4) SUP-RAP-16/2026.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap