SUSPENSIÓN PENAL

¿La suspensión penal del ejercicio de un cargo de elección popular es competencia electoral?

La Sala Superior revocó la sentencia regional y local para que el tribunal electoral reasuma competencia y analice a fondo el caso sobre la suspensión cautelar de un síndico electo. | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

La Constitución establece el derecho de acceso a la justicia, que garantiza que cuando algún gobernado se vea afectado en sus derechos pueda acudir ante tribunales a fin de que se le administre justicia dentro de los términos y plazos previstos, derecho que es igualmente reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

En ese sentido, el derecho de acceso a la justicia se satisface cuando el recurso jurisdiccional está previsto en la legislación y es efectivo en la medida en que la persona justiciable tiene la posibilidad de obtener una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado

¿Cuál es el contexto del caso resuelto?

La persona que promovió el recurso de reconsideración ante la Sala Superior fue electa para el cargo de síndico de un ayuntamiento, por lo que, durante el ejercicio de sus funciones, fue denunciado y posteriormente vinculado a proceso dentro de una causa penal local.

El juez penal consideró procedente dictar, entre otras medidas cautelares, la de la suspensión temporal del justiciable en el ejercicio del cargo para el que fue electo

Ante la prohibición para que la persona recurrente ejerciera sus funciones, el cabildo del ayuntamiento determinó tomar protesta al síndico municipal suplente, hasta en tanto se resolviera la situación jurídica del síndico propietario suspendido.

Dichas determinaciones, tanto la del juez penal como la del cabildo, fueron controvertidas por el recurrente ante el tribunal electoral local. Dicho órgano jurisdiccional consideró que los actos debían ser conocidos mediante los medios de impugnación procedentes ante las autoridades que conocen de la materia penal y no la electoral, por lo que se declaró incompetente.

Dicha determinación de incompetencia fue confirmada por la sala regional correspondiente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual fue controvertida ante la Sala Superior, mediante el recurso de reconsideración.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

Revocó la sentencia regional y en consecuencia la local, para el efecto de que el tribunal electoral local reasuma la competencia para conocer y resolver el fondo del asunto, tomando en consideración lo siguiente:

1. Evalúe si la medida cautelar de suspensión del cargo impuesta al recurrente justifica realmente su separación efectiva del encargo y la toma de protesta del suplente, o si, por el contrario, existen medidas alternativas menos lesivas que permitan cumplir con los fines legítimos del proceso penal, tomando en consideración que el procesado no se encuentra sujeto a prisión preventiva.

2. La evaluación que lleve a cabo el tribunal electoral local deberá realizarse mediante una ponderación reforzada, orientada a salvaguardar los bienes jurídicos del proceso penal sin afectar de manera desproporcionada el derecho político-electoral el derecho al voto pasivo del justiciable, en su vertiente de ejercicio del cargo.

¿Por qué es importante este asunto?

La controversia obliga a la Sala Superior a reflexionar sobre el alcance de su propia línea jurisprudencial, que ha excluido de la jurisdicción electoral el análisis de actos vinculados con procesos penales. (2)

Esencialmente, se plantea si ese criterio debe aplicarse de manera irrestricta también respecto de determinaciones que no son definitivas, como lo son las medidas cautelares, cuando éstas inciden directa e inmediatamente en el ejercicio del derecho político-electoral de ocupar un cargo de elección popular.

Por ello, el problema jurídico reviste importancia, porque involucra la delimitación de la competencia material de la jurisdicción electoral frente a actos de naturaleza penal, que producen efectos sobre derechos político-electorales fundamentales, y; es trascendente, porque el criterio que se adopte no sólo resolverá el caso concreto, sino que se proyectará a futuros asuntos con características similares, en los que se controviertan determinaciones no definitivas que suspendan temporalmente el ejercicio del cargo de personas electas mediante voto popular.

Conclusión

La justicia electoral no es ni debe ser estática, por lo que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de repensar sus propios criterios, para ampliar y reforzar los derechos político-electorales, en este caso, el de los ciudadanos que fueron electos democráticamente mediante el voto popular y que mediante una medida cautelar o provisional son suspendidos del ejercicio de su cargo. Con esa convicción se elaboró y aprobó la sentencia que se ha comentado.  

(1) SUP-REC-611/2025.

(2) Jurisprudencia 35/2010

Felipe de la Mata

@fdelamatap