NULIDAD DE LA ELECCIÓN

Violencia no, voto sí

El TEPJF revisó la nulidad de la elección en Jáltipan, Veracruz, por presunta violencia política en razón de género digital: ¿qué determinó la Sala Superior? | Felipe de la Mata Pizaña (1)

Escrito en OPINIÓN el

No es un secreto que la violencia política con razón de género (VPG) busca silenciar y excluir a las mujeres de la participación política, lo que puede tener graves consecuencias para la democracia y la igualdad de género. En este contexto, si se considera invalidar un ejercicio democrático como una medida reparatoria para proteger los derechos vulnerados de una candidata, se debe ponderar si anular la elección efectivamente contribuiría a desincentivar las conductas irregulares.

Recientemente la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-REC-618/2025 y acumulados, conoció sobre la nulidad de la elección de ediles en el municipio de Jáltipan, Veracruz, decretada por las instancias previas, (2) al estimar determinantes las conductas infractoras. 

El origen del problema: Violencia política digital 

La cadena procesal comenzó ya que una candidata y el partido político que la postuló solicitaron la nulidad de la elección por presunta VPG en su contra, derivado de diversas publicaciones en redes sociales durante las etapas de intercampaña, campaña y veda electoral.

Las instancias previas consideraron que se acreditaban diversas modalidades de VPG pues se vinculaba a la candidata con figuras masculinas sugiriendo que carecía de autonomía política, por lo que se perpetuaban los estereotipos de subordinación de las mujeres en la política. 

Respecto a la determinancia, se concluyó que se actualizaba ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar era menor al 5%, además de no se aportaron pruebas por parte del candidato ganador y del partido que lo postuló de que las conductas no influyeron en el resultado electoral.

De ahí que se declarara la nulidad de la elección del municipio y en contra de dicha conclusión, el candidato ganador y su partido promovieron medios de impugnación que conoció la Sala Superior.  

La determinancia no lo es todo, también se necesita que la irregularidad sea sustancial y generalizada 

El problema era claro ante la Sala Superior, definir si la causal de nulidad por VPG en el ámbito digital que consideró la determinancia una presunción derrotable, exigía o no demostrar la sistematicidad y gravedad en la conducta y si ello se actualizaba en el caso concreto. 

Al analizar la causal de nulidad, se advirtió que, si bien la sistematicidad y gravedad no están contempladas en la normativa, lo cierto era que son elementos que derivan directamente de los principios constitucionales que rigen las elecciones y sus nulidades. Es decir, que si bien los actos eran reprochables, ello no implicaba automáticamente que cuando se demostraran conductas de VPG contra alguna candidatura, se deba declarar la nulidad de la elección. 

De ahí que el estudio que se haga debe contemplar diversos parámetros, como son: si hubo una generalización de la violencia, que la nulidad sea una medida reparatoria, la determinancia cuantitativa y cualitativa y la determinancia cualitativa con perspectiva de género. Esto, ya que un hecho aislado que no sea conocido por el electorado difícilmente podría servir como base para invalidar un ejercicio democrático; además de que la nulidad debe efectivamente desincentivar las conductas irregulares y que la violación haya definido el resultado de la votación siempre y cunado la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar sea menor al 5%. 

Aterrizando los parámetros anteriores al caso concreto, la Sala Superior consideró que no se acreditada la sistematicidad de la VPG digital, pues sólo una de las publicaciones constituía VPG y las demás estaban amparadas en la libertad de expresión e inclusive de prensa, al tratarse de expresiones ríspidas en el contexto de un proceso electoral local. 

Por lo que, bajo el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la irregularidad no había sido sustancial para afectar los principios constitucionales de la elección, ya que para que una elección carezca de efectos jurídicos es necesario que las conductas acreditadas constituyan violaciones graves, sistemáticas y determinantes.

Lo que llevó a la Sala Superior a concluir que, al no colmarse los elementos indispensables para declarar la nulidad de la elección, se debía revocar lo resuelto por las instancias previas y estimar conforme a Derecho la declaración de validez realizada por el Consejo Municipal Electoral de Veracruz y la entrega de constancia de mayoría de la Presidencia Municipal. 

Preservar el voto: un imperativo democrático

La reciente decisión del TEPJF nos debe recordar de la importancia de preservar el voto ciudadano aun en un contexto de VPG, ya que a pesar de ser un problema grave que atañe a la sociedad, la anulación de una elección no siempre es la solución. En este caso, la priorización de la conservación del voto y el derecho de la ciudadanía a elegir a sus representantes garantizó los principios constitucionales y por ende una elección libre y justa. 

 

(1) Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración de Fanny Aviléz Escalona, secretaria de Estudio y Cuenta.

(2) Tribunal Electoral del Estado de Veracruz y la Sala Regional Xalapa.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap