El uno de junio se realizó la jornada electoral para elegir, por voto popular, a integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Las candidaturas que participaron para acceder a esos cargos debían cumplir los requisitos constitucionales y legales. Esos requisitos son de dos tipos: a) los primeros son los inherentes a las personas, como la edad o la nacionalidad, b) los segundos los que podemos llamar impedimentos para acceder al cargo
Esos impedimentos están en el artículo 38 constitucional y son, en esencia, 8 supuestos en los que exista sentencia firme que sancione y condene conductas que atenten contra: 1) la vida y la integridad corporal; 2) la libertad y seguridad sexuales; 3) el normal desarrollo psicosexual; 4) la violencia familiar; 5) la violencia doméstica; 6) la violación a la intimidad sexual; 7) la violencia política, o bien, 8) ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
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El Consejo General del INE emitió lineamientos para verificar que las candidaturas no estuvieran en alguno de esos impedimentos.
¿En qué consistieron los lineamientos del INE?
El INE estableció un procedimiento que consiste en crear un grupo interdisciplinario de diversas unidades del INE, el cual recibiria información de la ciudadanía sobre los posibles impedimentos de las candidaturas. Por otra parte, las candidaturas debieron presentar, a más tardar el 12 de mayo, una manifestación de no estar colocados en un impedimento, así como el certificado de no ser deudor alimentario. Si la ciudadanía presentaba información, el INE requeriría en 48 horas a las autoridades competentes la documentación correspondiente y debería notificar a las candidaturas para que manifiesten lo que a su Derecho convenga. Con toda esa información, se elabora un dictamen y, a más tardar el 15 de junio se presentará el proyecto de resolución para su aprobación por parte del CGINE. Inconformes, diversas candidaturas y el Senado impugnaron los lineamientos (1).
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior confirmó los lineamientos, con base en lo siguiente:
1. El Consejo General del INE sí puede emitir los lineamientos
La Sala Superior consideró que el Consejo General del INE sí era competente para emitir el acuerdo controvertido, toda vez que el Decreto de reforma constitucional en materia del PJF (2), estableció que dicho órgano podría emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025.
2. El INE debe verificar los requisitos de elegibilidad
El INE es el encargado de preparar la elección de integrantes del PJF y, en su momento, hacer la calificación de las elecciones, así como la asignación de cargos. Por ello, el INE está facultado constitucionalmente para verificar los requisitos de elegibilidad y que las candidaturas no hayan sido sancionadas con sentencia judicial firme que las inhabilite.
3. El INE no invade atribuciones de otras autoridades
Se cuestionó que, el INE al verificar los requisitos de elegibilidad invadía las atribuciones de los comités de cada Poder de la Unión, los cuales fueron los encargados de decidir sobre la elegibilidad e idoneidad de las candidaturas. Ello se desestimó, porque la verificación que hace el INE constituye una colaboración entre instituciones, con el propósito de constatar que las candidaturas cumplen los requisitos constitucionales y legales.
4. Es posible verificar la elegibilidad en dos momentos
La Sala Superior precisó que, conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral, los requisitos de elegibilidad se pueden revisar al momento de otorgar el registro y en la calificación de la elección.
Conclusión
La Sala Superior confirmó el acuerdo del INE, al ser competente para emitir los acuerdos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso electoral del PJF. Además, se genera certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía de que las personas electas realmente puedan ocupar el cargo.
* Con colaboración de Ismael Anaya López
1. Con la impugnación se integraron diversos expedientes, los cuales se resolvieron de manera acumulada SUP-JE-171/2025 y acumulados.
2. Transitorio Segundo.
