MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

¿Es lo mismo debate, mesa de diálogo y encuentro?

Es importante saber que no es lo mismo debate, mesa de diálogo y encuentro, cada formato tiene naturalezas y finalidades distintas. | Felipe de la Mata*

Escrito en OPINIÓN el

La implementación de normativa nueva en un proceso inédito, como lo es la elección de personas juzgadoras, ha traído consigo la maximización de derechos humanos. Derechos como la libertad de expresión y de información se han visto reforzados a través de acuerdos y sentencias en la búsqueda de su plena efectividad. 

La importancia recae en que ambos derechos coadyuvan a que exista un voto informado, el cual es fundamental para una democracia saludable; pues al potenciar la participación ciudadana con conocimiento, se fortalece la representatividad y se garantiza que las decisiones reflejen los intereses de la sociedad. 

Una respuesta con nuevos matices

Con la emisión de los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral (1), se instauraron los foros de debate como una modalidad en la que las candidaturas a un cargo del Poder Judicial Federal podrían participar. Para lo cual se definió su concepto y la forma en que estos debían desarrollarse para cumplir con las reglas del proceso. 

No obstante, ante la consulta de una candidata sobre los distintos formatos de eventos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una respuesta en la que amplió dichas modalidades e incluyó a las mesas de diálogo y encuentros, aplicándoles las mismas reglas que a los foros de debate sin hacer distinción entre ellos. 

Esto generó que distintas personas candidatas, una asociación y un sindicato promovieran medios de impugnación ante Sala Superior, mismos que resolvimos el pasado 14 de mayo, en el sentido de revocar el acuerdo de respuesta del INE y ordenamos, además, la emisión de uno nuevo que hiciera la distinción entre las modalidades de participación de las candidaturas y se determinaran las reglas correspondientes a cada una de estas (2).  

La equiparación que implicó una regresión 

La decisión que adoptamos en la Sala Superior tuvo como sustento que si bien, en principio era válido incluir las mesas de diálogo y encuentros a las modalidades de participación de las candidaturas en las que se puedan dar a conocer por la ciudadanía; lo cierto es que la regulación había sido deficiente, por lo que en vez de beneficiarlas, implicó una limitación. 

Cuando parecía que se les permitirían más opciones de acercamiento con la sociedad a las personas candidatas, al equiparar los formatos, se limitaron sus posibilidades al darles el mismo tratamiento y sobre todo, las mismas reglas para su ejecución. 

Si bien una posible restricción de derechos político-electorales no está prohibida, lo cierto es que debe estar plenamente justificada, es decir, debe de haber una explicación con argumentos razonables y reforzados para evidenciar por qué era necesaria. Sin que en el caso lográramos advertirla.

Algo que teníamos claro era que cada formato tiene naturalezas y finalidades distintas. Mientras que un foro de debate busca la confrontación de ideas o argumentos; las mesas de diálogo tienen como fin generar acuerdos a través de la reflexión y distintas opiniones. Y los encuentros son espacios para que las personas interactúen entre sí. 

De ahí que, al haber distinción entre cada una de las modalidades de participación, no les podían ser aplicables las mismas reglas que se habían establecido previamente para los foros de debate. Por lo que no era proporcional pedir que para su realización se pidiera la asistencia de al menos el 50% de las candidaturas del mismo cargo y dentro del mismo marco geográfico, al implicar una restricción de los derechos de libertad de expresión e información.

Una alternativa ante un modelo de comunicación restringido

La flexibilización de las reglas para las candidaturas que buscan darse a conocer por las y los votantes en este proceso electoral extraordinario, permiten no sólo el flujo de información, que las personas participantes puedan dar a conocer sus opiniones y propuestas; sino que también abre la puerta al aumento de participación ciudadana en un proceso tan único como el que estamos viviendo. 

* En colaboración con Fanny Avilez Escalona, Secretaria de Estudio y Cuenta. 

1. INE/CG334/2025

2. Véase la sentencia del juicio SUP-JE-162/2025 y acumulados.

Felipe de la Mata

@fdelamatap