ELECCIONES EN PANTELHÓ, CHIAPAS

Los concejos municipales y el derecho a tener elecciones

Tras no haber condiciones en Pantelhó para las elecciones, se decidió no realizarlas, y 5 personas integraron un concejo para administrar el municipio. sin embargo para 2025 se llevarán a cabo elecciones extraordinarias. | Felipe de la Mata*

Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días, la Sala Superior del TEPJF(1) analizó un asunto(2) de suma relevancia para las elecciones municipales, así como el derecho que tiene la ciudadanía de votar y elegir a sus autoridades.

La controversia se remonta al año 2024, cuando en Chiapas se renovarían a las autoridades municipales. De manera particular, se elegirían a las personas que integrarían el ayuntamiento de Pantelhó

Cercano a la fecha de la elección, el INE determinó que, derivado de la situación de inseguridad en el municipio, no había condiciones para entregar la papelería electoral de las casillas que se debían instalar para la jornada electoral. De forma paralela, el Instituto Electoral de Chiapas decidió no realizar la elección municipal.

Ante tal situación, el Congreso del estado convocó a elecciones extraordinarias. No obstante, al igual que en la elección ordinaria, no hubo condiciones para entregar la papelería en las casillas y nuevamente se canceló la elección.

Lo anterior llevó a que, el Congreso estatal designara a 5 personas para integrar un concejo municipal encargado de administrar el municipio de Pantelhó para el periodo de octubre de 2024 a septiembre de 2027, es decir, durante un lapso de 3 años que es el mismo que hubiera durado el cargo de las personas electas popularmente.

Un partido político local impugnó: a) la designación del referido concejo municipal, y b) la duración de ese concejo. Tanto el tribunal local como la respectiva sala regional confirmaron los actos. 

¿Qué resolvió la Sala Superior?

Revocar parcialmente la sentencia de la sala regional, solamente por lo que hace a la duración del concejo municipal y, en consecuencia, ordenar que el Congreso de Chiapas convoque a elecciones extraordinarias en 2025, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de votar y elegir a sus autoridades. 

Las razones consistieron en lo siguiente:

1. El recurso de reconsideración fue procedente, ya que el asunto era relevante y trascendente, porque se debía analizar si el Estado podía dejar de cumplir la función de organizar elecciones para integrar los ayuntamientos. En consecuencia, era necesario determinar si la temporalidad o duración de un concejo municipal podía ser revisado en la jurisdicción electoral.

2. La duración o temporalidad de un concejo municipal sí podía ser analizado en la jurisdicción electoral. En la sentencia se concluyó que, la jurisprudencia 2/2022 (3) permite revisar los actos parlamentarios cuando afecten el derecho de ser votado. Por tanto, de la aplicación de tal criterio se determinó que, también es posible revisar ese tipo de actos en sede jurisdiccional electoral, cuando se vulnere el derecho de la ciudadanía de votar en las elecciones.

3. La duración o temporalidad de 3 años no supera el test de proporcionalidad. Si bien se reconoció que, el Congreso estatal estaba facultado para designar un concejo municipal, ello no le autorizaba a establecer una temporalidad que hiciera nugatorio el derecho de la ciudadanía de votar y elegir a sus autoridades. 

Lo anterior, porque si bien la medida tiene un fin legítimo y es idónea (ya que se busca garantizar la administración del municipio), no supera el requisito de necesidad ya que: 1. La temporalidad debió quedar sujeta a la condición de que se convoque a elección extraordinaria. 2. La decisión de establecer un plazo de 3 años implica que las condiciones de inseguridad persistirán durante todo ese periodo. Sin embargo, la situación actual en Pantelhó no es la misma que en 2024, ya que se ha superado la situación de inseguridad. 3. El carácter excepcional y temporal de la medida debe estar orientada a facilitar el retorno a la normalidad.

En consecuencia, fue indebido designar un concejo municipal por 3 años.

Conclusión

Toda vez que la designación de un concejo municipal por 3 años es indebida, se revocó parcialmente la sentencia impugnada y se ordenó al Congreso local que convoque a elecciones extraordinarias en 2025, para lo cual se vinculó a diversas autoridades a colaborar para tal propósito.

* Con la colaboración de Ismael Anaya López

1.  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Ver sentencia dictada en el recurso de reconsideración SUP-REC-3/2025.

3.  ACTOS PARLAMENTARIOS. SON REVISABLES EN SEDE JURISDICCIONAL ELECTORAL, CUANDO VULNERAN EL DERECHO HUMANO DE ÍNDOLE POLÍTICO-ELECTORAL DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE EJERCICIO EFECTIVO DEL CARGO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANÍA

Felipe de la Mata 

@fdelamatap