En días recientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio SUP-JDC-1845/2025 y en la sentencia se abordó esa cuestión, proporcionando claridad sobre los derechos de las personas en prisión preventiva en el contexto actual de la elección de personas juzgadoras.
Introducción
Desde 2018, el TEPJF reconoció el derecho de las personas en prisión preventiva a votar en las elecciones federales. Incluso determinó que este derecho se podía extender a otros tipos de elecciones, vinculando al Instituto Nacional Electoral (INE) para garantizar mecanismos que hicieran posible este ejercicio democrático (1).
Un ejemplo significativo fue la prueba piloto de 2021, donde se permitió el voto de personas en prisión preventiva para las diputaciones federales, buscando garantizar este derecho en futuras elecciones, como las federales de 2023-2024.
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Contexto del caso actual
En diciembre de 2024, personas en prisión preventiva en Oaxaca solicitaron al INE la expedición de credenciales para votar.
Sin embargo, el INE, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), negó lo solicitado, argumentando la falta de lineamientos necesarios para expedir las credenciales para votar a las personas en prisión preventiva.
Posteriormente, la Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió que el INE debía expedir estas credenciales como medio de identificación y evaluar la posibilidad de implementar el voto de las personas en prisión preventiva en la elección de personas juzgadoras.
Aunque el INE reconoció el derecho de estas personas a participar en dicha elección, consideró inviable implementarlo en el proceso electoral actual debido a la falta de presupuesto y obstáculos técnicos y operativos.
Incluso, el INE consideró que se podría poner en riesgo la elección por lo avanzado del proceso electoral.
Resolución de la Sala Superior
La Sala Superior confirmó la postura del INE, resaltando que el voto de las personas en prisión preventiva debe implementarse de forma progresiva y cuidadosa para garantizar su eficacia.
Limitaciones y retos actuales
La elección de personas juzgadoras es inédita, derivada de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024.
Por primera vez, se elegirán a quienes integrarán la judicatura federal, ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, de TEPJF y de los Tribunales Colegiados, a juezas y jueces de distrito. Incluso, en algunas entidades federativas, se elegirán jueces y juezas locales, lo que marca un hito en la historia electoral del país.
La implementación del voto de las personas en prisión preventiva es un acto complejo, porque este proceso requiere coordinación entre el INE y distintas autoridades federales y locales, como son las secretarías de seguridad pública y los centros de reclusión, especialmente para conformar una lista nominal electoral confiable y determinar los cargos específicos para los cuales estas personas podrían votar.
No obstante, los plazos del proceso electoral son cortos. La aludida reforma constitucional entró en vigor a partir del 16 de septiembre del año pasado y, también, a partir de esa fecha inició el proceso electoral federal para la elección de personas juzgadoras, en tanto que, la jornada electoral se llevará a cabo el próximo 1 de junio.
En este sentido, estamos a un mes de que se lleve a cabo la jornada electoral y, por tanto, el plazo es insuficiente para que el INE lleve a cabo los actos necesarios para garantizar el voto de las personas en prisión preventiva, dificultando la implementación eficaz de ese derecho.
Además, el presupuesto asignado al INE fue reducido en un 67%, obligando al instituto a priorizar otras áreas o materias sustanciales de la elección y aplazar la implementación del voto de personas en prisión preventiva hasta la elección de 2026-2027.
Conclusión
Garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva requiere planificación, coordinación y recursos suficientes. En elecciones futuras, es esencial diseñar mecanismos que aseguren su ejercicio efectivo, respetando los principios de gradualidad y progresividad.
1. Véase la sentencia del juicio SUP-JDC-352/2018 y acumulado.
