La Constitución de nuestro país reconoce, entre otros, el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, de votar en las elecciones federales y locales, sin mayor restricción que cumplir con los requisitos que para ese efecto establece la propia norma fundamental. De igual forma, se establece la obligación de las autoridades de proteger ese derecho y, en términos generales, generar y establecer las condiciones necesarias para su ejercicio.
En atención a ello, el Tribunal Electoral resolvió una impugnación1 presentada por diversas mujeres que son madres y cuidadoras primarias de personas con discapacidad, vinculada con su derecho a votar, así como el de sus hijas e hijos.
¿Qué sucedió en el presente caso?
Las mujeres actoras, en calidad de madres y cuidadoras primarias, solicitaron al INE su registro, así como el de sus hijas e hijos con discapacidad, en el sistema de voto electrónico por internet, de forma que pudieran ejercer su derecho a votar bajo esta modalidad.
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El INE negó tal petición, principalmente, argumentando la falta de una disposición legal que autorizara la emisión del voto por vía electrónica dentro del territorio nacional; por lo que las madres cuidadoras acudieron al Tribunal Electoral, para reclamar la vulneración a su derecho a votar por parte del INE.
¿Qué decidió la Sala Superior?
La Sala Superior revocó la determinación del INE y le ordenó regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas con discapacidad y sus cuidadoras primarias, residentes en el territorio nacional.
a) El voto por internet ya existe, y debería ser para todas las personas.
Es importante considerar que la normativa electoral mexicana permite la emisión del voto por la vía de internet, cumpliendo con ciertos requisitos, no obstante, esta modalidad únicamente está regulada para mexicanas y mexicanos que tienen su residencia fuera del territorio nacional.
Ante ello cabe la pregunta, ¿qué pasa con las personas en México?
Por principio de igualdad y progresividad, si las personas mexicanas en el extranjero pueden votar a través de vías electrónicas, también deberían poder ejercer ese derecho bajo tal modalidad los mexicanos de México.
Si bien la Ley no regula el procedimiento respectivo para el ejercicio del voto bajo esa modalidad en territorio nacional, le corresponde al INE establecerlo, partiendo de la base de que el derecho existe y es reconocido por la Constitución, de forma que se actualiza el deber de protegerlo y potenciarlo.
b) Las cuidadoras -y las personas a su cuidado- deben ser protegidas.
No existe discusión respecto del desarrollo de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellos, el ejercicio de los correspondientes al aspecto político-electoral.
No obstante, el caso se analizó desde una perspectiva transversal, considerando no solo a las personas con discapacidad, sino las facetas y contextos en los que se desenvuelven, lo que llevó a reconocer la situación diferenciada en que se encuentran sus personas cuidadoras y que requieren la aplicación de medidas que les permitieran ejercer a plenitud sus derechos político-electorales.
Ello, ante el reconocimiento de que la labor de cuidado no debe implicar un impedimento para que la persona participe en actividades de la vida pública y política y, en contrario, el ejercicio del derecho no debe ser un obstáculo para las labores de cuidado; por ello, se deben garantizar los derechos de las personas que requieren cuidados, así como de quienes desarrollan esa labor.
Conclusión
Se deben garantizar los derechos de diversos sectores de la sociedad, como lo son las personas con discapacidad y aquellas que ejercen el rol de sus cuidadoras, ya que el ejercicio del voto no debe implicar obstáculo a la realización de tan noble labor.
Los derechos político-electorales, entre ellos, el de votar, están reconocidos en la Constitución y su protección es una obligación que deben cumplir todas las autoridades.
Como parte de ello, se estableció la posibilidad de que personas mexicanas residentes en el extranjero puedan votar a través del uso de internet, sin embargo, esa modalidad no se contempla para su uso en territorio nacional.
Por ello, para potenciar el ejercicio del derecho, ante la falta de regulación, el INE debe implementar los mecanismos necesarios para que personas con discapacidad y sus cuidadoras puedan ejercer el derecho a votar de forma remota en territorio nacional, aunque lo deseable sería que ello fuera reconocido en la propia Ley.
* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con David R. Jaime González.
1. SUP-JDC-639/2024.
