Contexto
El quince de septiembre[1] se publicó en el DOF[2] el decreto por el que se reforman diversos artículos de la CPEUM[3] en materia del PJF, el cual estableció que el próximo año se elegirán a los integrantes de la SCJN, del Tribunal de Disciplina Judicial, del TEPJF y de sus Salas Regionales, así como a la mitad de los titulares de Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación.
En cumplimiento a ello, el Senado realizó actos encaminados a poner en marcha el proceso. Por un lado, llevó a cabo el procedimiento de insaculación pública, a fin de seleccionar los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados que se elegirían en 2025; por otro lado, emitió un acuerdo que estableció el procedimiento de recepción de declinaciones de las personas juzgadoras que no desearan participar en el proceso electoral, o bien, las que buscaran contender a un cargo o circuito diverso.
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Inconformes con esos actos, diversas personas juzgadoras impugnaron ante la Sala Superior.[4]
¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior confirmó el acuerdo de insaculación, su ejecución y el acuerdo de recepción de declinaciones. Además, vinculó al Senado de la República para que defina cuál será la forma en que participarán las personas juzgadoras sin adscripción y los derechos que les corresponden, acorde al cargo que formalmente ostentan.
¿Cuáles son las razones que justifican las determinaciones de Sala Superior?
1. El procedimiento de insaculación se apegó a la normativa respectiva
La Sala confirmó que el Senado siguió los lineamientos establecidos en el decreto de reforma, en la selección de los cargos que estarán en juego en las elecciones de 2025, por lo siguiente:
a. Identificación de vacantes: Se tomó en cuenta la lista proporcionada por el Consejo de la Judicatura Federal, considerando renuncias, jubilaciones y otras vacancias programadas.[5]
b. Insaculación pública: Los cargos restantes fueron determinados mediante un proceso de insaculación abierto, que permitió seleccionar a las personas juzgadoras de manera imparcial. Tomando como base la renovación de la mitad de los cargos en cada especialización por materia.
c. La paridad de género se verificará en la integración final de los órganos judiciales. Se explica que la insaculación solo fue un procedimiento aleatorio de selección de cargos a elegir y que la paridad debe revisarse en la postulación.
2. Declinaciones en el proceso judicial: reglas claras para garantizar certeza y cumplimiento oportuno
La decisión confirmó las reglas y plazos establecidos para las declinaciones en el proceso electoral judicial, destacando que estas fechas y modalidades definidas por el Senado permitieron a las personas juzgadoras expresar, de manera clara y en tiempo, su decisión de no participar en el proceso o de contender por un cargo diferente.
La importancia de estas reglas radica en que facilitarían la labor de los Comités de Evaluación que, gracias a listados depurados, pudieran enfocar su análisis en quienes decidieron participar en el proceso. Esto no solo optimiza los tiempos de evaluación, sino que también permite garantizar que las etapas posteriores, se llevaran a cabo sin retrasos ni conflictos.
3. La inclusión de personas juzgadoras sin adscripción
Uno de los aspectos relevantes en las decisiones de la Sala Superior fue la vinculación al Senado para abordar la situación de las personas juzgadoras sin adscripción definitiva. Aunque estas personas han sido nombradas formalmente como juezas, jueces, magistradas o magistrados, por razones administrativas no han podido ocupar materialmente sus cargos.
Por eso, la Sala vinculó al Senado a establecer reglas claras que definan cómo estas personas podrán participar en las elecciones, así como los derechos que les corresponden conforme a sus nombramientos oficiales. Esta medida busca garantizar la inclusión de todos los actores en igualdad de condiciones, evitando que circunstancias ajenas a su voluntad limiten sus derechos político-electorales.
Conclusión
Al confirmar las reglas sobre insaculación y declinaciones, y al vincular al Senado para incluir a personas juzgadoras sin adscripción, se garantiza no solo el cumplimiento de los principios de la reforma constitucional, sino también la legitimidad del procedimiento. Este enfoque asegura que cada etapa avance de manera ordenada, respetando los derechos de todos los actores involucrados y fortaleciendo la confianza en la renovación del Poder Judicial.
[1] Elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con la colaboración de Lucero Martínez Peña, Nancy Correa Alfaro, María Cecilia Sánchez Barreiro y Alexia de la Garza Camargo.
[2] Diario Oficial de la Federación.
[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[4] SUP-JDC-1254/2024 y acumulados y SUP-JDC-1333/2024 y acumulados
[5] Consejo de la Judicatura Federal
