En la reciente sentencia del expediente SUP-JDC-1012/2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio un paso más en la construcción de medidas afirmativas que sirven para reforzar la paridad en la integración de las autoridades electorales, y dejar en claro que no hay techos sino mínimos[1].
¿Cuál es el contexto del caso?
Una aspirante a integrar un Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Guanajuato reclamó la inobservancia al principio de paridad en las designaciones que realizó el Consejo General del INE, ya que de 3 nombramientos que hizo ninguno se asignó a una mujer.
Cabe decir que el INE aplicó un criterio de paridad numérica, es decir, consideró que al tratarse de un órgano compuesto por 7 integrantes, permitía una conformación de 4 hombres y 3 mujeres, lo cual cumplía con el requisito constitucional y reglamentario sobre la paridad en la integración del organismo.
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¿Qué resolvió la Sala Superior?
La Sala Superior concluyó que el INE no garantizó adecuadamente el principio de paridad desde una perspectiva cualitativa.
Esto significa que, además de alcanzar una representación numérica equitativa, se debe considerar el contexto histórico de subrepresentación femenina para maximizar la participación política de las mujeres.
Paridad de género: más que números
La sentencia enfatiza que la paridad de género no debe interpretarse como un simple cumplimiento numérico. Es un mandato constitucional que busca eliminar brechas de desigualdad estructural y promover la inclusión de mujeres en posiciones clave de decisión.
En el caso concreto, aunque la integración general del OPLE de Guanajuato contemplaba a tres mujeres, la predominancia histórica de hombres justificaba una interpretación más flexible y progresiva del principio de paridad.
Datos concretos
Desde 2014 que se otorgó al INE la atribución de designar a los integrantes de los OPLE, la mayoría de los periodos el de Guanajuato había estado dominado por hombres. De 2014 a 2020 tuvo una mayoría masculina y en 2020 a 2023 por primera vez hubo mayoría femenina. Pero en 2024 en adelante, con los 3 nombramientos de hombres, la mayoría masculina se reinstalaría.
Esto significa que, en los últimos 10 años, los hombres han tenido la mayoría en la integración del OPLE de Guanajuato, mientras que las mujeres solo han sido mayoría en un periodo de 4 años.
Impacto de la predominancia histórica
Esta predominancia masculina no solo refleja un patrón histórico, sino también una desigualdad estructural que limita las oportunidades de las mujeres para acceder y permanecer en puestos clave.
Por ello, el Tribunal Electoral resaltó que la paridad no debe interpretarse como un límite o "techo" del 50% de mujeres, sino como un "piso mínimo" para garantizar que las mujeres tengan una representación creciente y sostenida en los órganos de toma de decisiones.
Efectos de la sentencia
Entonces, la Sala Superior revocó la designación de los 3 hombres y ordenó al INE realizar una nueva determinación en la que, al menos, una de las vacantes sea ocupada por una mujer.
Conclusión
Este caso recuerda que la paridad de género debe analizarse siempre en su contexto histórico para determinar si es necesario adoptar medidas afirmativas que aceleren el camino hacia la igualdad sustantiva. Así, la paridad trasciende ser una meta formal y se convierte en una herramienta práctica y efectiva para alcanzar una verdadera equidad entre los géneros.
[1] Colaboró: Nancy Correa Alfaro, secretaria de estudio y cuenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.