TEPJF

Mujeres trans: redefiniendo la paridad en la política

La inclusión y la paridad pueden y deben coexistir. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

La identidad de género es un derecho humano fundamental que debe ser respetado en todos los ámbitos, incluida la política. Recientemente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reafirmó este compromiso, en una sentencia que asegura a las mujeres trans participar en la política y acceder a cargos de elección popular sin que su identidad de género sea vista como un obstáculo para cumplir con el principio de paridad[1].

Contexto

El caso surgió a partir de la asignación de regidurías en el Ayuntamiento de Zamora, Michoacán, donde una candidata trans fue registrada como mujer. Sin embargo, la Sala Regional Toluca modificó la asignación de regidurías por considerar que la inclusión de una candidata trans en una cuota destinada a mujeres afectaba el principio de paridad.

Ante esto, la Sala Superior del TEPJF corrigió esta decisión, aclarando que la identidad de género de las mujeres trans debe ser reconocida, por lo que, su participación en las listas de candidaturas mujeres no vulnera la paridad de género (recurso de reconsideración SUP-REC-1182/2024).

El TEPJF sostuvo que las mujeres trans, al autoadscribirse como tales, deben ser reconocidas en los procesos electorales en igualdad de condiciones que las demás mujeres.

Interpretación armónica de la paridad y la identidad de género

El principio de paridad de género no solo se trata de equilibrar numéricamente a hombres y mujeres, sino de garantizar el derecho de cada persona a ser reconocida según su identidad de género. Al respetar la autoadscripción de una mujer trans, se sigue cumpliendo con el objetivo de tener una representación igualitaria de mujeres en los cargos de elección popular.

Por el contrario, excluir a las mujeres sería una interpretación restrictiva del principio de paridad que contradice los avances en materia de derechos humanos.

Línea jurisprudencial

La decisión se sustenta no solo en el marco jurídico mexicano y en compromisos internacionales, sino también ha sido la línea jurisprudencial del TEPJF.

Casos como el SUP-JDC-304/2018, conocido como el Caso Muxes, el TEPJF asentó el criterio de que la autoadscripción debe ser respetada sin que pueda ser utilizada de manera fraudulenta. Asimismo, en el SUP-JDC-74/2022, se ratificó que las mujeres trans tienen pleno derecho a ocupar espacios reservados para mujeres, y su inclusión no afecta el principio de paridad.

Conclusión

La inclusión y la paridad pueden y deben coexistir.

El principio de paridad es un mandato flexible e incluyente, que garantiza que todas las personas, con independencia de su identidad de género, accedan a cargos de representación política en condiciones de igualdad.

Con este fallo el TEPJF no establece nuevos derechos, sino que reafirma su compromiso con la inclusión y la diversidad, abriendo paso a una democracia más amplia, en la que las mujeres cisgénero y trans puedan compartir y disputar espacios, enriqueciendo el debate y participación política.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Colaboró: Nancy Correa Alfaro.