Hace algunas semanas[1], la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció de una controversia vinculada con el supuesto uso de la figura de culto conocida como la “Santa Muerte” en la propaganda difundida por un partido político en sus redes sociales.[2]
En términos generales, se determinó que no era procedente el iniciar un procedimiento sancionador por tal conducta.
Para comprender la decisión, es preciso relatar los hechos que dieron origen al caso.
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¿Qué fue lo que sucedió?
El origen de la controversia se remonta a una publicación difundida en las redes sociales de Morena durante la etapa de campañas del proceso electoral.
La publicación se compuso por la frase “Un verdadero hombre nunca habla mal de López Obrador. ¡Buenos días!”, la cual se acompañó de una fotografía de una persona portando una camiseta con la misma leyenda.
En dicha prenda, además se observaba la imagen de una especie de calavera encapuchada haciendo el además propio de la orden de guardar silencio.
Ante esta situación, el Partido Acción Nacional promovió una denuncia, alegando que la publicación realizada por Morena implicaba, entre otras cuestiones, la inobservancia de la regla constitucional que prohíbe el uso de símbolos religiosos en la propaganda.[3]
Ello, pues consideró que la imagen inserta en la camiseta correspondía con la figura de la “Santa Muerte”, figura de culto religioso en el contexto de nuestro país.
La decisión de la autoridad administrativa electoral.
Previo a decidir sobre la procedencia de la denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (órgano facultado para dar trámite a los procedimientos especiales sancionadores) realizó una investigación y valoración preliminar de los hechos.
Como resultado de ello, la autoridad electoral determinó que la imagen de la calavera inserta en la camiseta no correspondía con la figura de la “Santa Muerte”, aunado a que en la publicación no había algún otro elemento referencial ni alguna otra prueba que así lo señalara.
Además, argumentó que la prenda se vende en línea, y que sus productores utilizan la misma imagen de la calavera en otros modelos de camisetas que incluyen otras frases, sin que hubiera prueba de asociación a algún culto religioso en su actividad comercial.
En este mismo sentido, la autoridad electoral razonó que la Secretaría de Gobernación, órgano encargado del registro de las asociaciones de culto, informó que no había alguna organización religiosa con la denominación de “La Santa Muerte”.
Por todo lo anterior, la autoridad investigadora desechó la denuncia, pues consideró que no había elementos suficientes para suponer una infracción a la prohibición constitucional ya referida que ameritara el inicio de un procedimiento.
Dicha determinación se controvirtió por el partido denunciante ante la Sala Superior.
La decisión de la autoridad judicial electoral.
El máximo órgano del TEPJF consideró que la decisión del INE fue correcta,
La razón fundamental de ello fue que se advirtió que el razonamiento de la autoridad investigadora se sustentó en datos objetivos, tales como la ausencia de cualquier clase de prueba que vinculara a la imagen de la calavera con algún culto religioso o el hecho de que dicha imagen formaba parte de una línea comercial de venta de camisetas que no tenía relación con alguna asociación religiosa.
De ahí que no hubiera elementos para investigar con mayor profundidad si la conducta atribuida a Morena le podría generar alguna clase de responsabilidad por la inobservancia de la prohibición de incluir símbolos religiosos en su propaganda.
Conclusión.
En el análisis de las controversias sometidas a nuestro conocimiento, las autoridades electorales debemos ser tanto diligentes como reflexivas, pues sólo así es posible llegar a una resolución expedita y adecuada.
Esto implica, entre otras cosas, que debemos analizar en profundidad cada caso que se nos presenta, alejados de cualquier clase de preconcepción que pueda derivar en una respuesta basada en alguna forma de estereotipo.
En el presente caso, se planteó que, por tratarse de la imagen de una calavera encapuchada, necesariamente se trataba de una referencia a la “Santa Muerte”.
Los elementos de prueba en el expediente y la responsable reflexión en torno al contexto en que sucedieron los hechos evidenciaron que ello no fue así.
[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El autor agradece a Aarón A. Segura Martínez por su colaboración en este artículo.
[2] Véase la sentencia relativa al expediente SUP-REP-493/2024.
[3] La Sala Superior del TEPJF ha reconocido que el principio constitucional de laicidad, entre otras finalidades, tiene por objeto que los actores políticos se abstengan de usar en su propaganda electoral símbolos, expresiones, alusiones y fundamentaciones de carácter religioso, o bien, que se utilicen los actos públicos de expresión de libertad religiosa con fines políticos; ello, en virtud de que la finalidad perseguida con el principio de laicidad en el marco de un proceso comicial. es conseguir que el elector participe en política de manera racional y libre, para que decida su voto con base en las propuestas y plataformas electorales y no a través de persuasiones religiosas.