Hace algunos días[1], la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos controversias vinculadas con la realización y difusión de las conferencias de prensa del presidente de la República, coloquialmente conocidas como “mañaneras”, durante la etapa de campañas del actual proceso electoral.
En la primera de ellas, se analizó la posibilidad de suspender completamente la difusión de esta forma de comunicación gubernamental hasta pasada la jornada electoral.[2]
En la segunda, se valoró la pertinencia de que sean las autoridades gubernamentales quienes se encarguen de eliminar la propaganda gubernamental que pudiera haberse generado durante esta clase de conferencias, antes de que su difusión ocurra a través de internet y redes sociales.[3]
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A continuación, se exponen las razones de la decisión en uno y otro caso.
I. Análisis sobre la posibilidad de suspender las “mañaneras” durante campañas.
La primera de las controversias tiene su génesis en una solicitud que varios partidos políticos presentaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a fin de evitar la difusión de las “mañaneras” durante el resto del proceso electoral en curso.
Los partidos lo consideraron necesario, al argumentar que se han aprovechado las “mañaneras” para inobservaron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de forma sistemática.
El Consejo General determinó rechazar la solicitud, lo cual fue materia de revisión por parte del TEPJF ante la inconformidad de los partidos que propusieron la medida.
La Sala Superior coincidió con el argumento fundamental que se presentó durante la discusión del tema: las “mañaneras” no representan, en sí mismas, un ejercicio prohibido de comunicación gubernamental, por lo que no sería razonable, ni constitucional, ordenar la suspensión generalizada de su difusión.
En todo caso, lo que pudiera resultar ilícito es lo que ahí se comunique, y esto sólo puede determinarse después de una revisión de su contenido.
Para este propósito, el sistema electoral ya cuenta con el procedimiento especial sancionador y sus medidas cautelares como una forma eficaz y expedita de dar cauce a las quejas sobre la difusión de contenidos ilícitos en este contexto y evitar alguna posible afectación al proceso electoral.
Esto último se logra ordenando a las autoridades que se encargan de la difusión de las “mañaneras” en los portales oficiales, que editen el contenido de la conferencia respectiva, de tal modo que se eliminen las expresiones que sean ilícitas.
II. Análisis sobre la vinculación de las autoridades gubernamentales para revisar los contenidos de las “mañaneras” previo a su difusión.
La segunda de las controversias se originó con una queja presentada por un partido político con motivo de ciertas expresiones por parte del presidente de la República y otras personas servidoras públicas en el contexto de una “mañanera”, las cuales consideró que se trataban de propaganda gubernamental indebidamente difundida durante la etapa de campañas del actual proceso electoral.
A manera de tutela preventiva, el partido solicitó que se vinculara a las autoridades encargadas de la difusión de las “mañaneras”, a fin de encomendarlas a eliminar, previo a su difusión en las plataformas oficiales, cualquier expresión que pudiera ser contraria a la normatividad electoral.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE concedió la medida solicitada respecto del coordinador de Comunicación Social del gobierno de la Republica y del director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE), para que posterior a la emisión en vivo y previo a su difusión en plataformas oficiales, revisen y editen el contenido de las “mañaneras”, a fin de suprimir las expresiones que constituyan propaganda gubernamental indebidamente difundida.
Ello, en atención a las múltiples ocasiones en que, durante la etapa de campañas del actual proceso electoral, tal situación habría ocurrido.
Esa decisión fue materia de revisión y confirmación por parte de la Sala Superior.
En primer lugar, se determinó que la autoridad electoral advirtió adecuadamente que, conforme a sus funciones, ambos funcionarios son responsables de poner a disposición de la ciudadanía el contenido de las mañaneras en las plataformas oficiales.
De ahí que, desde la perspectiva de la Sala Superior, fuera razonable que se les hubiera vinculado para que revisen los contenidos de las “mañaneras” que se lleguen a difundir, lo cual no implicaría obligarles a ejercer facultades con las que no cuentan.
En segundo lugar, se consideró que en la providencia cautelar sí se proporcionaron parámetros razonables de actuación para las autoridades, pues se especificó que el contenido a eliminar sería aquél que pudiera considerarse como propaganda gubernamental, habida cuenta que la Constitución prohíbe su difusión durante campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.
III. Conclusión.
Los casos citados demuestran que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, guardan un ineludible compromiso con los principios y reglas constitucionales.
Es cierto que, en más de una ocasión, las “mañaneras” se han aprovechado para difundir contenidos contrarios a la normatividad electoral.
Sin embargo, en un Estado de Derecho Constitucional, este hecho no puede derivar en un estigma prejuicioso que implique, sin más, su prohibición absoluta o temporal, pues el ejercicio inadecuado de la libertad de expresión únicamente puede derivar en responsabilidades ulteriores, y jamás en censuras previas.
Al vincular a las autoridades gubernamentales que se encargan de difundir las “mañaneras” para que se responsabilicen por los contenidos que van a presentar ante la ciudadanía, se tutelan de manera efectiva las condiciones de equidad en el actual proceso electoral que pudieran verse afectadas por lo que se diga en este tipo de ejercicios informativos.
Con ello, se logra un equilibrio adecuado entre la facultad de las autoridades gubernamentales para difundir información pública, el acceso a la misma por parte de la ciudadanía y la justa competencia electoral.
[1] Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. El autor agradece la colaboración de Aarón A. Segura Martínez, Carlos Hernández Toledo y Karem Rojo García en este artículo.
[2] SUP-RAP-197/2024.
[3] SUP-REP-398/2024 y acumulados.