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¿Puede una candidatura difundir una publicación en redes sociales en la que utilice el logotipo del INE?

La finalidad de las normas electorales es evitar que durante una competencia electoral se genere desinformación o confusión. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

De manera reciente, el pleno de la Sala Superior del TEPJF tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto sui generis que generó una discusión pública, sobre la posibilidad legal de que se utilice el logotipo del INE en mensajes publicitados por personas que ostentan una candidatura.

¿Qué fue lo que pasó?

Diversos partidos políticos iniciaron un procedimiento especial sancionador en contra de una candidata, al estimar que de manera indebida había difundido propaganda con tintes proselitistas.

Y es que, por un lado, la publicación que se denunció hacía referencia a una solicitud que la candidata había realizado al INE para que iniciara una campaña sobre la forma en que consideraba debían ejecutarse los programas sociales, lo que los denunciantes estimaron coincidía con la plataforma electoral de la coalición partidista que la postula.

Y por el otro, incluyó imágenes en las que se visualizaba dicho logotipo junto a frases relacionadas con esa petición, lo que se denunció pudo haber generado confusión entre la ciudadanía sobre la función estatal del INE para organizar los procesos comiciales bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y máxima publicidad que constitucionalmente debe mantener, con respecto a las candidaturas y partidos políticos.

¿Qué fue lo que resolvió la Sala Especializada?

Adoptó una postura en la que destacó que la intencionalidad de la candidata fue dar a conocer a la ciudadanía la forma en que el INE debía desplegar una campaña publicitaria que atendiera su petición, por lo que consideró justificada la aparición del referido logotipo al concluir que se había realizado con fines meramente informativos.

Asimismo, resolvió que la referencia a ese tipo de medidas asistencialistas no era ilícita, en la medida en que la exigencia relativa a evitar que se utilicen de forma indebida por los actores políticos es una cuestión prevista en la ley, por lo que era válido que se retomara en el debate público.

¿Por qué la Sala Superior decidió revocar esa resolución?

Después de analizar la publicidad cuestionada se consideró que contenía elementos comunicativos y gráficos que rebasaban esa intencionalidad informativa.

Se destacó que había sido errónea la visión asumida por la Sala Especializada, pues dejó de valorar ciertos elementos: como la calidad de candidata de la persona que emite el mensaje, que el mismo fue publicitado en su perfil de una red social, el período electoral en que fue emitido, así como la confección a propósito de imágenes con la utilización del logotipo del INE como si se tratara de publicidad oficial de dicha institución.

En cierta medida, ese hecho, denotaba una intención de posicionamiento sobre una postura ideológica de la candidata que pudo haber comprometido la imparcialidad de dicha autoridad.

A partir de esas circunstancias, se resolvió que la publicidad fue confeccionada sin tomar en cuenta un posible efecto de desinformación o confusión entre la ciudadanía, por lo que era necesario que el asunto fuera nuevamente analizado por la autoridad responsable desde una perspectiva distinta.

Conclusiones

Es verdad, que el TEPJF ha desarrollado una línea jurisprudencial robusta en torno a la libertad de expresión y su maximización en el curso de las campañas electorales, en sintonía con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, debe recordarse que, en el caso de la propaganda política y electoral, el actual modelo de comunicación política busca proteger tanto la equidad en la competencia electoral, como la certeza de las comunicaciones políticas.

En nuestra labor, las y los jueces electorales debemos tener presente que la finalidad de las normas electorales es evitar que durante una competencia electoral se genere desinformación o confusión entre la ciudadanía.

La salvaguarda de la integridad electoral como corazón de todo proceso comicial es una tarea conjunta de las propias candidaturas, los partidos políticos y las autoridades electorales.

Con ese telón de fondo, se concluyó que la publicación en cuestión debería de pasar por un tamiz de análisis distinto, que tenga como centro de tutela y protección, la emisión de un voto libre e informado, así como el correcto funcionamiento de las autoridades electorales cuya objetividad e imparcialidad es signo de la calidad democrática del país y una demanda permanente de las y los mexicanos.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap