TEPJF

El impacto de las condiciones de salud en la justicia electoral

Las normas electorales deben interpretarse de manera que maximicen la protección de los derechos humanos. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Contexto del caso

Recientemente[1] la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un caso[2] significativo en el que resalta la intersección entre la salud y los derechos electorales, asegurando que ningún ciudadano no ejerza sus derechos fundamentales por circunstancias fuera de su control.

Se trata de una mujer que no pudo recoger su credencial para votar a tiempo debido a una serie de problemas de salud. Inicialmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) le negó la inscripción en el listado nominal, porque para estar inscrito se requiere de una credencial para votar vigente y como la ciudadana no la recogió a tiempo debido a condiciones de salud, no podía aparecer.

La ciudadana impugnó esa decisión ante la Sala Regional del TEPJF, que confirmó la negativa, lo que la dejaba sin capacidad de ejercer el derecho al voto, y de ser votada para regidora, porque estar inscrita en la lista nominal es un requisito para ser votada en su entidad federativa.

Resolución de la Sala Superior

Al apelar la sentencia ante la Sala Superior, se abrió una discusión sobre cómo deberían aplicarse las normas electorales cuando los votantes enfrentan adversidades personales.

La decisión de la Sala Superior no sólo impactó en esta ciudadana, sino que también estableció un precedente para futuros casos, subrayando que las normas deben interpretarse de manera que maximicen la protección de los derechos humanos.

Las razones del fallo se fundamentan en varios aspectos importantes:

  • a. Interpretación pro persona: La Sala Superior aplicó este principio, de modo que se optó por una interpretación que más beneficiara el derecho al voto.
  • b. Derecho a la salud: Se reconoció el estado de salud de la ciudadana como un factor crítico que la incapacitó temporalmente para cumplir con los plazos administrativos para la recolección de su credencial, lo cual debería haber sido considerado adecuadamente por las autoridades electorales.
  • c. Derechos político-electorales: La decisión también se centró en la importancia de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadana, especialmente su derecho a votar y ser votada.
  • d. Enfoque flexible: Se destacó la necesidad de revisar las circunstancias especiales de salud para adaptar las decisiones de las autoridades electorales, en casos donde el estricto cumplimiento de los mismos resultaría en una injusticia o en la privación de derechos fundamentales.
  • e. Precedentes relevantes: El fallo se apoyó en precedentes donde se había otorgado protección especial a personas en situaciones vulnerables.

Importancia

Con este fallo se establece un precedente relevante en cuanto a la aplicación del principio pro persona y la importancia de tomar en cuenta las circunstancias personales de la ciudadanía, especialmente en casos de salud o vulnerabilidad.

Conclusión

Al aplicar el principio pro persona, el Tribunal Electoral recalca que las circunstancias personales y las condiciones de vulnerabilidad deben ser factores determinantes en la toma de decisiones administrativas y judiciales, asegurando que todas las personas, independientemente de sus condiciones de salud, tengan acceso efectivo a sus derechos político-electorales.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Nancy Correa Alfaro.

[2] Véase SUP-REC-312/2024.