La intrincada relación entre la libertad de expresión y el ejercicio periodístico con la violencia política de género (VPG) reside en que la violencia no es una propiedad exclusiva de ciertas manifestaciones, sino que se distribuye entre los actos y sus contextos. Una misma expresión puede aparecer violenta o no, en función del espacio y circunstancia en que se emiten.
En efecto, de manera alguna podrá ser una constante: es que la VPG sea instrumento para silenciar a la prensa o al periodismo. La tutela del derecho a una vida libre de violencia y la participación política de las mujeres es interdependiente del ejercicio de otros derechos humanos, como el de la libertad de expresión y del periodismo.
Un escenario de ponderación de derechos que se analizó en días recientes por la Sala Superior del TEPJF. El asunto debía responder si: ¿Existía VPG contra una diputada federal por expresiones emitidas por una periodista en un programa de opinión política?
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La Sala Especializada había decidido que sí existía esa VPG contra la diputada porque las frases fueron inapropiadas, se especuló´ sobre su vida personal y se vulneraron sus derechos políticos. Se impuso a la periodista una multa y como medida de reparación: una disculpa pública, tomar un curso sobre género, publicar por 30 días el extracto de la sentencia e inscribirse en el Registro de Personas Sancionadas por VPG durante 1 año 6 meses
Contrario a esa decisión, la Sala Superior resolvió que las expresiones de la periodista estaban amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión y por el manto jurídico protector del periodismo[1] en el debate público, una figura que, a pesar de las normas constitucionales y legales, amplia el marco del debate político y resta los límites a la libertad de expresión y prensa.
En el caso, a partir del análisis contextual de toda la conversación en el programa de opinión, se determinó inexistente la VPG, porque se dialogaba sobre un tema de interés como el presunto uso indebido de recursos, dentro del ámbito de rendición de cuentas y de la transparencia; de tal forma, que estaban protegidas por la labor periodística y gozaban de una presunción de licitud, al no haberse comprobado el daño al ejercicio de los derechos políticos de la diputada.
Se precisó que, si bien la crítica de la periodista fue severa y fuerte, no se advirtió la reproducción de estereotipos y roles de género y que, a razón de ellos, se vulneraran sus derechos políticos, como militante ni como legisladora.
Por tanto, se dijo que, si bien la VPG debe ser inhibida y buscar sancionarla, utilizarla ante la justicia electoral para acallar voces incómodas priva la libertad de expresión y el derecho a informar, sobre todo si tienen el fin de condenar crítica de interés público.
En conclusión, hay que tomarse en serio:
A la VPG. En la decisión no se le desconoce, sino se reconoce como un problema grave de derechos humanos y de la política, sobre todo ese tomarse en serio implica fortalecer su importancia y evitar su banalización o superficialidad.
Al ejercicio del periodismo. Buscar maximizar el debate político, y cuando sea posible y sin atentar en contra de los derechos humanos de las víctimas, ensanchar el margen de tolerancia frente a juicios calificativos, apreciaciones o afirmaciones vertidas en esas expresiones periodísticas, ello genera una mayor calidad democrática en los procesos electorales.
Puesto que, se necesita de un debate abierto, desinhibido y robusto que permite la construcción de una sociedad pluralista, tolerante y mejor informada, conocedora y con mayores elementos para la crítica y la discusión, sobre todo porque, un voto informado se forma por la libertad que tienen las personas periodistas de ejercer su profesión sobre temas de interés público.
De aquí, que las autoridades eviten decisiones subjetivas derivadas por una falsa percepción del contexto de comunicar ideas en los programas de opinión política, así mismo, impidan resoluciones que restrinjan la libertad de expresión por análisis vagos circunscritos a palabras asiladas que se abren al abuso de la VPG. En cambio, los estudios contextuales, amplios y circulares de las manifestaciones se acercan al derecho de cuestionar, como en el caso, actos de desvío de recursos públicos.
Deben evitarse posibles abusos arroparse en el fenómeno de la VPG y su diseño institucional para proteger a las mujeres, con el fin de restringir la crítica fundada, legítima y severa a quienes ejercen su libertad periodística.
[1] Jurisprudencia 15/2018. PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.