Con la colaboración de Pablo Roberto Sharpe Calzada, María Fernanda Arribas Martín y Nancy Correa Alfaro.
I. Introducción
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En 2023 se vivieron en México dos procesos partidistas inéditos, a través de los cuales se buscó definir a quienes ocuparían cargos relevantes dentro de los partidos políticos, uno de ellos fue el proceso para elegir, a través de una encuesta, a quien habría de coordinar a los comités de defensa de la cuarta transformación.
II. Lo observado
Para nadie fue un secreto este proceso partidista, todos pudimos darnos cuenta de la campaña tan extensa que Morena llevó a cabo para este ejercicio electivo a nivel nacional; estuvo ahí a la vista, lo pudimos observar en la calle, al viajar en carretera, en transporte público, a lo largo y ancho del país.
Las actividades partidistas iniciaron de manera intempestiva, es decir, de un día para otro, por lo que el INE, en cumplimiento a una orden expresa del Tribunal Electoral, emitió lineamientos específicos para regularlos y fiscalizarlos. Fue un reto importante para las autoridades electorales.
Como resultado de la auditoría de este ejercicio sui generis, el INE acreditó que Morena y quienes contendieron vulneraron las reglas de fiscalización, al omitir reportar la totalidad de los gastos que destinaron a tal fin; pues durante el periodo en el que se llevó a cabo este proceso, observó a lo largo del territorio nacional, propaganda que de manera sistemática difundía a quienes participaban en el proceso, la cual mantenía una similitud en identidad gráfica y en las frases utilizadas, lo que naturalmente benefició al partido y sus aspirantes.
En ese sentido, claramente todos los eventos y propaganda relacionada con el proceso en cuestión implicaron gastos que debieron ser reportados a la autoridad, pues de lo contrario esa omisión conllevaría una sanción, como finalmente ocurrió.
Del monto total de sanción que le fue impuesta por el INE[1], Morena impugnó ante la Sala Superior diversas consideraciones de la autoridad electoral correspondientes a un aproximado de $62.2 millones de pesos.
III. Lo que resolvió la Sala Superior[2]
La Sala Superior validó la determinación del INE, si bien fueron varios los temas analizados, se destaca lo relacionado con: a) la matriz de precios, b) eventos no reportados y c) la propaganda en vía pública. Las consideraciones fueron las siguientes:
a. Matriz de precios. Se consideró correcto que se utilizara la matriz de precios del proceso electoral federal de 2021, que en términos simples es un catálogo de precios para calcular los gastos no reportados, porque era el más extenso disponible, a la par de estar actualizado a septiembre de 2023, mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
b. Eventos no reportados. Morena hizo diversas manifestaciones sobre los gastos que el INE encontró en los distintos eventos del partido o sus contendientes; al respecto, el Tribunal Electoral advirtió que el partido no presentó sus argumentos durante el proceso de revisión que lleva a cabo la autoridad electoral, es decir, en el momento procesal oportuno, lo que le impidió valorar y en su caso corregir las observaciones que hizo al partido.
c. Propaganda en vía pública en general. La sanción más alta tuvo que ver con la propaganda en vía pública, pues el INE detectó cerca de $25 millones[3] de pesos gastados en espectaculares, bardas, carteleras en puentes y paradas de autobuses, relacionadas con el proceso partidista o sus aspirantes, que no fueron reportados; es decir, el INE registró miles de objetos[4] relacionados con este proceso que ni el partido ni los aspirantes reconocían como propios.
Si bien el partido y los aspirantes presentaron un total de 123 escritos de deslinde sobre esta propaganda, la autoridad electoral sólo tuvo observaciones respecto al contenido de 11 de ellos, mismos que consideró ineficaces ya que la propaganda se mantuvo a la vista a lo largo del proceso partidista, beneficiando a quienes estaban participando y siendo expuestos.
d. Otras alegaciones. Respecto el resto de las alegaciones sobre prácticas dilatorias o irretroactividad de los lineamientos se desestimaron, porque las observaciones del INE no fueron para entorpecer la defensa del partido con prácticas dilatorias, sino que derivaron de su nivel de incumplimiento, y las obligaciones reguladas en los lineamientos ya existían, aunado a que éstos se emitieron por orden de la Sala Superior.[5]
Tope de gastos. Cabe aclarar que cada una de las personas inscritas en lo individual podía gastar un máximo de, aproximadamente, $34 millones de pesos[6], monto que no fue rebasado por ninguna de las personas aspirantes. Además, los montos observados y sancionados se relacionan solamente con este proceso interno de los partidos y no con alguno vinculado a las precampañas o campañas.
IV. Conclusión.
De lo explicado se advierte que la sanción impuesta por el INE y confirmada por la Sala Superior no fue arbitraria ni fortuita, sino una consecuencia directa de las acciones y omisiones de Morena y de quienes participaron en ese proceso, ya que el INE demostró a través de un trabajo exhaustivo y profesional que se vulneraron las reglas de fiscalización; es por esas razones que la Sala Superior confirmó la mega multa de los $62.2 millones de pesos.
[1] $69,166.903.60
[2] SUP-RAP-391/2023.
[3] $24,939,521.45
[4] 4,880 objetos de propaganda.
[5] SUP-JDC-255/2023 y acumulado.
[6] $34,370,666.00