TEPJF

Más información, menos suspicacias: un catálogo de sentencias por la integridad electoral

La Sala Superior del TEPJF abona a generar confianza ciudadana en cuanto a la integridad de todos los procesos comiciales. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Hace algunos días, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió una controversia[1] que le permitió emitir un pronunciamiento acerca de la viabilidad de crear un instrumento que compilara, de manera sistemática, todas aquellas sentencias definitivas y firmes emitidas por algunas de sus Salas que acrediten alguna infracción en materia electoral y que, a la postre, pudieran representar alguna incidencia en la integridad de los procesos electorales que, de ser impugnados, serán materia de revisión por parte del máximo tribunal en la materia electoral, además de la elección presidencial.[2]

Para comprender los alcances y el contexto en el que surgió la determinación, conviene tener en cuenta los hechos que dieron motivo a la controversia que sirvió de marco al pronunciamiento de la Sala Superior.

Los hechos del caso

El año pasado, se celebró un evento público en el Zócalo de la Ciudad de México titulado “5° aniversario del triunfo democrático del pueblo de México”, en el cual el presidente de la República emitió un discurso con el que, entre otras cosas, destacó los logros alcanzados por la actual administración del gobierno federal a cinco años de los resultados electorales que le llevaron al poder, contrastando su visión con la de las distintas fuerzas políticas que, a su parecer, serían antagónicas en los distintos procesos electorales que actualmente están en curso a lo largo y ancho del país.

La Sala Especializada consideró que, con tales actos, el presidente de la República incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que deben observar todas aquellas personas que formen parte de la administración pública (especialmente quienes las encabezan).

Particularmente, se destacó que el presidente de la República se valió de su cargo público para generar un rechazo discursivo hacia los distintos partidos políticos opositores que competirían en el proceso electoral que, al momento de los hechos, estaba por comenzar, lo que ciertamente pudiera representar una afectación a las condiciones de equidad que deben imperar en todo momento en las competencias electorales.

Al revisar la resolución, la Sala Superior coincidió con el criterio.

Una herramienta para garantizar la integridad electoral

Fue en el contexto de esta resolución que la Sala Superior consideró importante reflexionar acerca del deber de las autoridades electorales de velar por la integridad de los procesos electorales cuya protección se les confiere.

Al respecto, se sostuvo que las autoridades electorales deben garantizar que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas, por lo que es pertinente que cuenten con las herramientas e información necesarias para analizar su validez, particularmente por cuanto hace a aquellas determinaciones jurisdiccionales que hubieran acreditado, de manera indiscutible, alguna irregularidad durante el desarrollo y/o resultado.

Esas herramientas, además, pudieran abonar a potenciar la capacidad de la ciudadanía y de las partes litigiosas para identificar y valorar aquellos elementos que, a la postre, pudieran poner en entredicho la legitimidad del ejercicio democrático.

Es bajo esta reflexión que, en un primer momento, se propuso crear un cuaderno auxiliar que compilara, de manera sistemática, todas aquellas resoluciones jurisdiccionales que pudieran representar alguna incidencia en la elección presidencial, cuya validez le corresponde revisar, de manera oficiosa, a la Sala Superior.

Sin embargo, y tomando en consideración que, además de la presidencia, durante el proceso electoral concurrente que actualmente se desarrolla en nuestro país se elegirán más de veinte mil cargos (incluidas nueve gubernaturas), y que todos esos resultados electorales potencialmente pueden ser materia de revisión por el TEPJF, una mayoría del pleno de la Sala Superior consideró que sería más adecuado que esa compilación de sentencias abarcara a todas aquellas resoluciones dictadas por cualquiera de las Salas del TEPJF, de carácter definitivo y firme, que declaren la existencia de alguna irregularidad en materia electoral, identificando a los sujetos infractores en cada caso.

Con ello, sin generar alguna preconcepción sobre elementos que pudieran poner en entredicho la integridad de los procesos electorales, se creó un insumo de información que permitirá no sólo al TEPJF contar con una herramienta que haga más eficaz su trabajo de revisión, sino también, y en un auténtico ejercicio de apertura democrática, facilitar que la sociedad conozca cuáles son aquellas irregularidades sobre las cuales la justicia electoral se ha pronunciado, así como todas las personas funcionarias públicas del país que han sido encontradas responsables (incluido el presidente de la República).

Conclusión

Permitir que la ciudadanía cuente con la información necesaria para formarse una opinión libre y robusta en torno a la autenticidad de los comicios en los que participa no sólo es deseable, sino que resulta una obligación para todas las autoridades de auténtico talante democrático.

En un contexto en el que el problema de la desinformación es cada vez mayor, y en el que se debe seguir promoviendo que los conflictos y controversias alcancen resolución por la vía institucional, un catálogo compilatorio de las resoluciones que han acreditado irregularidades electorales no solamente facilita que la ciudadanía cuente con una fuente de información oficial, sino que también contribuye a evitar suspicacias en relación a lo que ha ocurrido y a predecir racionalmente lo que, en consecuencia y conforme a Derecho, debe suceder.

Es por ello que, con esta determinación, la Sala Superior del TEPJF abona a generar confianza ciudadana en cuanto a la integridad de todos los procesos comiciales que actualmente se desarrollan en el país y al rol garante que desempeñan sus autoridades jurisdiccionales nacionales.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] El autor agradece a Aarón A. Segura Martínez por su colaboración en este artículo.

[2] SUP-REP-39/2024.