TEPJF

Renuncia de una diputada local, ¿cuestión política o electoral?

La justicia electoral mexicana procura garantizar el respeto de los derechos ciudadanos. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Con la colaboración de David Jaime González y Gabriel Domínguez Barrios.

A pesar de la existencia del criterio de la Sala Superior del TEPJF[1] (ya bastante reiterado, por cierto) de que los derechos político-electorales de las personas legisladoras sí son tutelables por la justicia electoral, se presentó hace días una nueva controversia al respecto, en la que la Sala Superior tuvo que resolver si la omisión de un congreso local de tomarle protesta a una diputada suplente, para acceder a una curul propietaria, era o no revisable en sede jurisdiccional electoral.[2]

Hechos que originaron el conflicto

Una diputada suplente solicitó a su congreso que, en atención a la existencia de la renuncia al cargo por parte de su diputada propietaria, se le tomara protesta y se le permitiera acceder a la respectiva curul.

Ante la falta de actuación por parte del Poder Legislativo local, la diputada suplente presentó una demanda ante el tribunal electoral de la entidad, quien en su momento dictó sentencia favorable a la actora y ordenó al congreso que, entre otras cuestiones, le tomara protesta para que accediera al cargo.

Contra lo anterior, el Congreso presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia del estado, con competencia para conocer de juicios del fuero común en instancia constitucional local, quien determinó la suspensión del acto reclamado, para el efecto de que la sentencia electoral no se ejecutara, mientras no recayera sentencia al juicio respectivo.

Tanto la sentencia del tribunal electoral local como los acuerdos de admisión y suspensión del tribunal superior de justicia de la entidad fueron impugnados ante la Sala Superior del TEPJF.[3]

La cuestión política alegada

En la demanda presentada contra la sentencia del tribunal electoral del estado, el congreso local alegó que el tribunal responsable violó su esfera de atribuciones exclusivas para resolver los asuntos intraparlamentarios, como lo es la autorización de renuncia de una diputada y la toma de protesta de otra.

Este argumento posiblemente traiga a la memoria del público lector la doctrina norteamericana de las political questions, que sostiene que las cortes de justicia tienen la prohibición de conocer de controversias en las que se ventilen asuntos de exclusivo contenido político, con la intención de evitar politizar la justicia.

La realidad es que, en nuestro sistema jurídico mexicano, la Sala Superior ha definido un criterio progresista e interesante respecto de la justiciabilidad, en sede electoral, de actos de naturaleza política, en atención a la afectación que se pueda generar a derechos político-electorales.[4]

La decisión de la Sala Superior

Esta controversia colocó a la Sala Superior en la necesidad de determinar si el objeto del conflicto era o no perteneciente a la materia electoral. Responder esta cuestión permitiría definir dos asuntos: (i) si el tribunal electoral del estado intervino ilícitamente en facultades soberanas del congreso y (ii) si el tribunal superior de justicia invadió la competencia del tribunal electoral local.

La respuesta a la que llegó la máxima autoridad electoral del país consistió en que el objeto del litigio sí pertenecía a la materia electoral, pues -conforme a diversos precedentes- los actos intraparlamentarios son de naturaleza electoral en los casos en que incidan en algún derecho político-electoral de sus integrantes.

En el caso, la Sala Superior advirtió que la materia del conflicto consistía en determinar si el derecho de acceso al cargo de la diputada suplente había sido vulnerado por parte del congreso local, por la omisión de -entre otros temas- tomarle protesta para ocupar una curul propietaria.

De esta manera, el conflicto no fue una cuestión estrictamente política, sino -ante todo- de naturaleza electoral, por la posible vulneración de derechos de una legisladora; de manera que fue debida e indispensable la intervención de la justicia electoral local para tutelar el derecho indicado e ilícita la actuación del tribunal superior de justicia al suspender la ejecución de la sentencia electoral, pues -conforme a la ley- carecía de atribuciones para revisar actos del tribunal electoral.

Conclusión

Estos asuntos nos ofrecen un nuevo ejemplo de lo complejo que puede ser la identificación de la frontera entre cuestiones estrictamente políticas y cuestiones de naturaleza electoral.

La justicia electoral mexicana ha abanderado en este tema un criterio progresista en la tutela de los derechos político-electorales, que lejos de interferir en los asuntos exclusivamente políticos, procura garantizar el respeto de los derechos de la ciudadanía.

 

Felipe de la Mata Pizaña

@fdelamatap

 

[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] SUP-JE-1512/2023 y acumulados.

[3] La primera impugnación dio origen al expediente SUP-JE-1512/2023 y la segunda al diverso SUP-JDC-512/2023.

[4] Al efecto, consúltese la jurisprudencia 2/2022 en el siguiente vínculo: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpoBusqueda=S&sWord=