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Nombramientos en el INE, la creación de un mecanismo más allá de la ley

No debemos perder de vista que a fin de cuentas, la ley es la ley. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

I.  Introducción

Desde la renovación del Consejo General del INE en abril de 2023, ocho de los órganos centrales del INE se encuentran sin titular[1], es decir, funcionan a través de una encargaduría de despacho, pues no se han logrado los consensos para designar a las personas titulares.

Derivado de lo anterior y en atención a que el proceso electoral federal 2023 – 2024 está en curso, la mayoría del Consejo General del INE determinó implementar un mecanismo extraordinario para llevar a cabo los nombramientos faltantes.

II. Mecanismo implementado para los nombramientos faltantes

Se determinó imponer un plazo de 30 días naturales a la consejera presidenta para presentar sus propuestas para las titularidades faltantes.

En caso de que esas propuestas no lograran los votos necesarios, habrían de nombrarse encargadurías de despacho; para ello, la encargaduría de despacho de la Secretaría Ejecutiva debería pertenecer a la Junta General Ejecutiva del INE; mientras que las de las direcciones ejecutivas o unidades técnicas, deberían pertenecer al área que se les va a encomendar. También se estableció que en ningún caso las personas rechazadas por el Consejo General podrán ser designadas como encargadas de despacho.

Además, se determinó que las encargadurías de despacho no podrían durar en el encargo más de 1 año, y terminado ese año, la consejera presidenta podría proponer a quienes fueron encargadas de despacho para ocupar la titularidad del área conforme al procedimiento ordinario de designaciones.

Este mecanismo fue impugnado ante la Sala Superior.

III. ¿Qué determinó la Sala Superior?[2]

Modificó el acuerdo controvertido al considerar que se vulneraron los principios de legalidad, de supremacía legal y el de reserva de ley.

En términos simples, esto quiere decir que si bien la ley faculta al Consejo General del INE a reglamentar la forma en que habrá de cumplir sus obligaciones, como la de designar a las personas titulares de sus órganos centrales; esta reglamentación no puede exceder lo establecido en la ley; y mucho menos puede restringir derechos humanos, pues estas restricciones deben estar expresamente previstas en la ley.

En ese sentido, el mecanismo aprobado por el INE, estableció requisitos más allá de los establecidos en la LGIPE[3] y el Reglamento Interior del INE, en concreto fueron los siguientes: i) el plazo de 30 días para presentar propuestas y de 1 año para la duración de las encargadurías de despacho, ii) la obligación de que las encargadurías de despacho de las direcciones ejecutivas deban pertenecer al área de la que se van a encargar, y iii) la prohibición de poder nombrar personas que hayan sido rechazadas por el Consejo General como encargadas de despacho.

Así, ya que ninguno de los aspectos referidos en el párrafo anterior tiene fundamento en alguna norma legal o reglamentaria; se modificó el mecanismo al revocar los aspectos referidos y se dejaron firmes las atribuciones de la Presidencia del Consejo General de hacer las propuestas para ocupar esos cargos.

Con esta resolución, se eliminó la incertidumbre jurídica que había generado el mecanismo, y se brindó certeza de: i) quien puede proponer a las personas para ocupar las vacantes, ii) quienes pueden ocuparlas, y iii) que sucede en caso de que no se puedan designar a las personas titulares.

IV. Reflexiones en torno a este caso

Desde mi perspectiva, el problema de fondo más que ser un problema jurídico fue un problema político interno relacionado con la falta de consensos dentro del INE para designar a sus titulares; pues las normas establecen claramente la forma en que estos cargos han de ser ocupados.

La solución jurídica en este caso no fue una mera interpretación formalista de la ley, sino que se trató de la aplicación de reglas previamente establecidas que no son ni vagas, ni ambiguas; y si bien es verdad que en muchas ocasiones la ley puede parecer deficiente, o mala, y que las intenciones para solucionar un problema pueden ser las mejores; no debemos perder de vista que a fin de cuentas, la ley es la ley, y en tanto no sea considerada inconstitucional debe cumplirse; que fue lo que finalmente hizo la Sala Superior en este caso, cumplir con la  ley.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Son las siguientes: 1. Secretaría Ejecutiva; 2. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; 3. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional; 4. Dirección Ejecutiva de Administración; 5. Coordinación Nacional de Comunicación Social; 6. Unidad Técnica de Fiscalización; 7. Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, y 8. Dirección Jurídica.

[2] En el SUP-RAP-388/2023 y acumulados.

[3] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.