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Profesar una fe no es ilegal

La laicidad convive con el derecho fundamental de libertad religiosa. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Hace algunos días[1], la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió una controversia[2] en la que se determinó que se utilizaron indebidamente símbolos religiosos en la propaganda electoral.

Para comprender las razones de la decisión y los motivos que me llevaron a votar en contra, conviene hace una breve relatoría de los hechos que suscitaron la resolución.

Los hechos del caso.

Durante la etapa de precampañas del proceso electoral presidencial, el entonces precandidato de Movimiento Ciudadano a la presidencia subió un video a sus redes sociales en el que aparecía él junto a otras dos personas.

Lo que se estimó relevante del video es que todos ellos se situaron frente a la Basílica de la Virgen de Zapopan, localizada en el municipio de ese nombre, la cual es una edificación de alta importancia histórica, social y cultural para la localidad, amén de su relevancia como centro religioso.

Es bajo este contexto que se denunció el video como una acción contraria al principio de laicidad, pues se estimó que su difusión implicó un uso indebido de símbolos religiosos en la propaganda electoral.

En la primera instancia, la Sala Especializada determinó que se configuró la infracción, argumentando que hubo un uso evidente, deliberado y directo de la Basílica y de la figura religiosa que enaltece para posicionar electoralmente al precandidato.

Además, se precisó que la acción no podría estar amparada por la libertad de expresión, en tanto uno de los límites del discurso político-electoral lo constituye el uso de símbolos religiosos.

Esta decisión se impugnó y fue materia de revisión por parte de la Sala Superior.

¿Qué decidió la Sala Superior?

Una mayoría de la Sala Superior coincidió con la Sala Especializada, y determinó que lo procedente era confirmar la sentencia.

El argumento principal que se utilizó fue que si bien la inclusión de la Basílica no actualizaba, per se, la infracción del uso indebido de símbolos religiosos, el hilo discursivo que se presentó en el video asoció al precandidato y sus aspiraciones electorales con elementos religiosos.

Ello, al mencionarse durante el video que tenía muchas bendiciones qué agradecer, que encomendarse a la Virgen de Zapopan le permitiría gobernar con sabiduría y que la Virgen le haría el milagro de ponerlo como presidente.

De ahí que, para una mayoría de mis pares, el video haya evidenciado que se aprovecharon los símbolos religiosos para promover la precandidatura presidencial.

Yo no coincidí con este criterio, por lo cual voté en contra de la decisión mayoritaria.

Las razones de mi disenso.

Contrario a lo que sostuvo la mayoría, observé un ejercicio de libertad religiosa.

De ninguna manera percibí que las palabras de quienes participaron en el video pretendieran incidir en la voluntad política de la ciudadanía.

No se externó ningún tipo de amenaza, de coacción o cualquier otra forma de presión vinculada con la fe.

SI bien hicieron alusión a sus creencias religiosas, de ningún modo se pretendió imponerlas al electorado, ni mucho menos hacerse valer de ellas para solicitar el voto.

Lejos de ello, se limitaron a manifestar públicamente diversas cuestiones derivadas de su culto religioso, tales como sus esperanzas en su futuro personal, o sus deseos de conducirse con sabiduría en el ejercicio de cargos públicos.

Conclusión.

El principio de laicidad en nuestro país tiene una razón de ser histórica y prohíbe que la fe en lo divino sea utilizada para incidir en la voluntad de la ciudadanía en el proceso de renovación del poder público.

Esto de ninguna manera significa que toda manifestación relativa a la fe esté desterrada del espacio público.

Lejos de ello, hay que entender que la laicidad convive con el derecho fundamental de libertad religiosa, el cual garantiza que la ciudadanía, y sin duda los candidatos o funcionarios, puedan profesar y hacer públicas sus creencias religiosas sin temor a represalias.

Por eso, debe entenderse que en el contexto del video analizado, profesar la fe no es un acto ilegal.

 

Felipe de la Mata Pizaña

@fdelamatap

 

[1] Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El autor agradece a Aarón A. Segura Martínez por su colaboración en este artículo.

[2] SUP-REP-706/2024.