Los debates electorales son un ejercicio particular de confrontación de ideas, en los que existe un amplio margen de libertad para que las candidaturas puedan darse a conocer y exponer sus puntos de vista, a fin de que la ciudadanía pueda observarlas, conocerlas y tener mayores elementos para tomar su decisión.
Generalmente, las candidaturas contendientes aprovechan los debates de forma estratégica y propagandística para dirigirse a la sociedad, dar a conocer sus propuestas y/o planes de acción, y no para dialogar con las otras candidaturas.
En este sentido, ¿se vale todo en los debates o existen límites y restricciones a lo que las candidaturas pueden expresar en estos ejercicios?
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Hace algunas semanas, la Sala Superior emitió una serie de resoluciones en las que dio respuesta a ello.
¿Cuál es el contexto de los casos resueltos?
Se promovieron una serie de denuncias con motivo de diversas declaraciones que las candidatas presidenciales hicieron en los debates organizados por el Instituto Nacional Electoral.
A Xóchitl Gálvez se le denunció porque en el segundo y tercer debate se refirió a Morena como un narco partido; a Claudia Sheinbaum, por haber llamado corrupta a Xóchitl Gálvez en el segundo de los ejercicios.
Al resolver en primera instancia, la Sala Especializada determinó que Xóchitl Gálvez calumnió a Morena en ambos debates, al imputarle delitos contra la salud sin prueba de ello.
Por otra parte, estimó que las expresiones de Claudia Sheinbaum estuvieron dentro de lo permitido en el debate público y la libertad de expresión.
Estas resoluciones se impugnaron ante la Sala Superior.
¿Qué resolvió la Sala Superior?[1]
Por cuanto hace a Claudia Sheinbaum, se confirmó la inexistencia de la infracción que originalmente se le atribuyó.
En relación con Xóchitl Gálvez, se confirmó la existencia de la calumnia por sus dichos en el tercer debate presidencial.
Por otra parte, se ordenó a la Sala Especializada que valorara nuevamente si los dichos de Gálvez en el segundo de los debates podían o no considerarse como una opinión amparada por la libre expresión, dado que a la conclusión original le faltó atender al contexto en que se emitió la frase.
¿Por qué son importantes estos asuntos?
El criterio de estos asuntos es relevante pues reconoció que los debates son parte de la estrategia de propaganda de las candidaturas y que en ellos es válido emitir toda clase de opiniones.
No obstante, también se dejó en claro que toda la comunicación emitida durante el desarrollo de los procesos electorales, incluidos los debates, está sujeta a respetar los principios constitucionales y los derechos de terceros, por lo que es válido instruir procedimientos especiales sancionadores por lo que ahí se diga.
Entre estos límites se encuentra la calumnia, que en términos simples se refiere a imputar delitos o hechos falsos a una persona a sabiendas de su falsedad.
Si una expresión dada al tenor de un debate se denuncia como calumniosa, su análisis debe realizarse de forma individual y pormenorizada, atendiendo a su contexto y a las particularidades de la discusión en la que se elabora.
Ello, bajo el entendido de que únicamente la imputación falsa de hechos es la que puede constituir calumnia, y no así las expresiones que se consideren como meras opiniones, las cuales, por su naturaleza, no están sujetas a un canon de veracidad.
Conclusión
Con este cúmulo de resoluciones, la Sala Superior garantiza que las expresiones que las distintas candidaturas presenten ante la ciudadanía en el contexto de los debates electorales serán valoradas de forma razonable y conforme a derecho.
Con ello, se abona a la protección de un debate público amplio y vigoroso, pero también respetuoso de la dignidad de las personas y de la veracidad de los hechos.
Así, estos criterios protegen que la discusión política de nuestro país no solamente sea contrastante, sino también democrática y madura.
[1] SUP-REP-794/2024, SUP-REP-798/2024 y SUP-REP-825/2024 y acumulados.