TEPJF

Propaganda electoral, menores de edad y bebidas alcohólicas

La protección del interés superior de los menores de edad frente a prácticas nocivas requiere un enfoque integral. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

“Un cóctel que puede vulnerar el interés superior de la niñez y adolescencia”.

Introducción

En días recientes[1], la Sala Superior del TEPJF resolvió el primer asunto en el que se denunció la participación de personas menores de edad en propaganda electoral y su interacción con bebidas embriagantes, combinación que, de considerarse lícita, pudiera traer repercusiones inapropiadas a los derechos reconocidos a la niñez y adolescencia al exponerlos situaciones que pueden influir negativamente en su desarrollo, bienestar y comportamiento respecto al consumo de alcohol.

¿Cuál es el contexto del caso?

Se denunció a un partido político a través de la vía del procedimiento especial sancionador, por el presunto uso indebido de la pauta al estimar que indebidamente se difundió un promocional en televisión en el que aparecen personas menores de edad interactuando con bebidas alcohólicas, vulnerando con ello el interés superior de la niñez y adolescencia.

Se precisó que en el spot televisivo aparece una adolescente, quien entrega al precandidato del partido denunciado una canasta con dos botellas de tequila, posteriormente, en el video se aprecia que el precandidato aparece en una mesa con vasos tequileros y refiere “hasta nos echamos un palomazo” en alusión a las bebidas embriagantes entregadas por dicha menor de edad.

De esa manera, se adujo que el promocional contraviene los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales específicamente en el apartado en el que se establece claramente que se deberá evitar que en los spots existan conductas que inciten o induzcan a las adicciones, como sería el consumo de bebidas embriagantes.

¿Qué fue lo que resolvió la Sala Especializada?

Determinó que no se acreditó infracción alguna, al señalar que la adolescente identificada en el promocional emitió su consentimiento documentado para aparecer en el mismo, con lo cual estimó, que no hubo una afectación a su honor e identidad por el uso de su imagen.

Además, expuso que del análisis del spot televisivo no se advierte que dicha persona hubiese consumido bebidas alcohólicas durante su aparición, por lo que consideró que el interés superior de la persona menor de edad no fue vulnerado.

¿Por qué la Sala Superior decidió revocar esa resolución?

En el caso, se incumplió el principio de exhaustividad, pues el estudio de la Sala Especializada fue parcial, ceñido a aspectos eminentemente formales relacionados el uso de la imagen de personas menores de edad en propaganda política.

Por tanto, dejó de atender los puntos torales contenidos en la denuncia respecto al contacto de la niñez y adolescencia con bebidas alcohólicas lo cual podría poner en riesgo su integridad física y moral de conformidad a su interés superior.

Y es que la parte denunciante hizo énfasis en la aparición de una persona adolescente y el contacto de personas menores de edad con bebidas embriagantes como una de las adicciones que irrefutablemente, pone en peligro la integridad o formación de las niñas, niños y adolescentes, lo cual se dejó de atender.

Así esta Sala Superior destacó que la protección del interés superior de los menores de edad frente a prácticas nocivas requiere un enfoque integral que combine la aplicación de normativas legales nacionales y convencionales con medidas específicas que garanticen un entorno seguro y propicio para su desarrollo.

Por lo que se ordenó a la Sala Especializada la emisión de una nueva resolución en la que contemple aspectos fundamentales, entre otros, tales como, la protección de la niñez y adolescencia a un sano desarrollo, sobre cualquier práctica que ponga en riesgo su integridad física, psicológica o moral; así como el valorar el disfrute pleno de sus derechos sobre situaciones en las que se les exponga y promueva al consumo de alcohol.

Conclusiones

En asuntos que involucren a personas menores de edad, es fundamental que las autoridades judiciales velen rigurosamente por su interés superior[2], por lo que cualquier práctica que ponga en riesgo la integridad física, psicológica o moral de los menores debe ser prevenida y erradicada mediante un enfoque basado en la protección de derechos fundamentales[3].

Por tanto, se debe evitar por cualquier costa la vulneración de sus derechos a través del uso indebido de su imagen en propaganda política-electoral, ello debido a que cierto tipo de prácticas, no solo pueden incitar conductas no adecuadas, como el consumo de bebidas alcohólicas, sino que también pueden exponerlas a situaciones perjudiciales que afecten negativamente su desarrollo, percepción y bienestar.

De ahí que como juzgadores tenemos la obligación asegurar que las decisiones y medidas adoptadas prevalezca en todo momento al derecho de la niñez y adolescencia por encima de cualquier duda y sobre cualquier circunstancia, al ser un derecho fundamental que tiene una prioridad absoluta.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Raymundo Aparicio Soto.

[2] Artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de la niñez.

[3] Artículo 4º de la Constitución Federal.