Los derechos humanos se rigen bajo el principio de progresividad, esto quiere decir que, una vez que el Estado reconoce un derecho humano, o bien una ampliación del mismo, no es válido que injustificadamente se dé marcha atrás.
Si bien los estados de la República pueden regular cómo se accederá a los órganos de representación popular, como los congresos estatales, también es verdad que, están limitados a lo ordenado en la Constitución, lo que incluye por su puesto, el respeto al principio de progresividad.
¿Cuál es el contexto del caso resuelto?
En días pasados la Sala Superior resolvió un asunto vinculado con la integración del Congreso de Nayarit. Se debía determinar si Movimiento Ciudadano tenía derecho a que se le asignaran diputaciones plurinominales, o de representación proporcional (RP), a pesar de que no postuló candidaturas por acción afirmativa para personas migrantes.
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Se debe precisar que, antes de octubre de 2023, la legislación electoral del estado exigía postular candidaturas migrantes para participar de la asignación de diputaciones de RP.
Sin embargo, una reforma a la ley electoral local en ese año, justo antes del inicio del proceso electoral, eliminó esta regla. Cabe destacar que esa reforma no modificó a la Constitución local, en donde se conservó el derecho a las personas migrantes a ser postuladas al congreso local.
Ahora, derivado de la reforma legal, el Instituto Electoral local consideró que Movimiento Ciudadano tenía derecho a la asignación de diputaciones de RP, porque ya no existía la regla que lo obligaba a postular candidaturas migrantes. Esta determinación fue confirmada por el tribunal local y la sala regional del TEPJF[1]; esta última determinación fue impugnada ante la Sala Superior.
¿Qué resolvió la Sala Superior?[2]
Revocó la sentencia de la sala regional porque Movimiento Ciudadano no tenía derecho a recibir diputaciones de RP al omitir postular candidaturas migrantes. En consecuencia, revocó también la sentencia del tribunal local y la asignación original hecha por el Instituto Electoral del estado.
La Sala Superior estimó que, con independencia de que se hubiera reformado la ley local, lo cierto era que aún regía el mandato contenido en la Constitución del estado que establecía la obligación de postular personas migrantes.
Se consideró que al interpretar de manera conjunta la Constitución y la ley electoral de Nayarit, era posible concluir que la obligación de postular personas migrantes subsistía, por lo que Movimiento Ciudadano incumplió con ese mandato y no tenía derecho a recibir diputaciones de RP.
En consecuencia, la Sala Superior realizó en plenitud de jurisdicción, la asignación de diputaciones en el estado de Nayarit.
¿Por qué es importante este asunto?
Porque deja claro que no se debe dar ningún paso atrás en los derechos de las personas, en particular de las personas que se enfrentan a una situación especial de vulnerabilidad como las personas migrantes.
Así, se reconoce que una vez que se han alcanzado ciertos derechos, su cumplimiento es obligatorio, sin que sea válido que una reforma legal pretenda eliminarlos, más aún cuando una interpretación integral de toda la normativa sí permite desprender la existencia de esa obligación.
Conclusión
Lois partidos políticos tienen la obligación de hacer posible el acceso de las personas al poder público, lo que debe reforzarse para quienes se encuentran en situación especial de vulnerabilidad como las personas migrantes; por lo que los tribunales electorales deben remover cualquier obstáculo que impida su participación, incluso cuando ello derive de una reforma a la ley.
[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[2] SUP-REC-1135/2024 y acumulado.